INFORME FINAL 63-14 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON SOBRE AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014 FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO - FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166410

INFORME FINAL 63-14 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON SOBRE AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014 FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO - FEBRERO 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 
Número de informe63/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La municipalidad de San Ramón ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido levantar la observación sobre la duplicidad de funciones en relación con la comisión de recepción de obras, en específico con lo objetado para el contrato "Reparación y Mejoramiento de Plaza Nanihue", del acápite "Aspectos de Control Interno", de este documento. En relación con las observaciones que se mantienen, la entidad auditada deberá adoptar medidas tendientes a subsanarlas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre ellas:

  1. Exigir que en la conformación de las comisiones receptoras de obras se dé cumplimiento a lo señalado en la letra d), del acápite Normas Específicas, del capítulo 111, de la resolución exenta N°1.485, de 1996, de este origen, en lo que se refiere a evitar la duplicidad de funciones y procurar la división de tareas de sus integrantes, tal como quedó consignado en el acápite 1, "Aspectos de Control Interno", del presente informe final, lo que será verificado en futuras auditorías.

  2. Tramitar oportunamente los actos administrativos que aprueban los contratos con el fin de evitar dilaciones como las advertidas en las letras a) y b), del numeral 1, del acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", del presente informe, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.

  3. Revisar que los actos administrativos que dicte el municipio mencionen correctamente las leyes aplicables, en especial la ley N°18.695, cuando corresponda tramitar contrataciones por medio de trato directo, a fin de evitar lo consignado en el numeral 2, del aludido acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", de este informe final, lo que será materia de verificación en futuras auditorías que realice esta Contraloría General.

  4. Designar inspectores técnicos que cumplan con la calidad de profesional competente, según lo establecido en el referido artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, evitando situaciones como la expuesta en el numeral 3, del acápite 11, "Examen de la Materia Auditada", de este informe final, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que realice este Ente de Control.

  5. Obtener un informe del ingeniero patrocinante del proyecto que legitime el cambio del hormigón de fundación y las modificaciones estructurales realizadas durante el desarrollo de las faenas, en vista de las situaciones advertidas en la letra a) del numeral4, y numeral 5, ambos...

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