INFORME FINAL 64-14 MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO - FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166226

INFORME FINAL 64-14 MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO - FEBRERO 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO 
Número de informe64/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Calera de Tango, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 64, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 4, sobre ausencia de designación de los usuarios del sistema de información de compras y contrataciones públicas y 8, módulo de bodega sin utilizar; capítulo II, examen de cuentas, numeral 1, gastos insuficientemente acreditados por $ 50.708.637.-; capítulo III, numeral 1, puntos 1.1, contrato de arriendo de carpas, toldos y sillas; 1.2, contrato de servicio por amplificación e iluminación, referido al acto administrativo que aprobó el contrato; 1.3, letras a) y b), y 1.4, todos referidos a los actos administrativos que aprobaron los contratos y la publicación de ellos en el sistema de información; se dan por levantadas y/o subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre la observación contenida en el capítulo II, examen de cuentas, numerales 1, gastos insuficientemente acreditados por $ 70.703.863.-, y 2, decretos de pago no proporcionados por $ 7.174.610.-, esa autoridad deberá remitir a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, los antecedentes que respaldan tales desembolsos, vencido el cual sin que ello ocurra, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336.

  2. En lo que se refiere a los numerales 6 y 7, del capítulo I, aspectos de control interno, sobre decretos de pago sin firma y con enmendaduras, la autoridad comunal deberá incoar un sumario administrativo, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos observados, remitiendo copia del decreto que lo ordene a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles.

  3. Tratándose del numeral 2, del mismo acápite, el municipio deberá remitir la modificación del manual de procedimientos de adquisiciones y el acto administrativo que lo aprueba conforme a las ya mencionadas leyes N°s 20.238, y 20.355, informando...

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