INFORME FINAL 66-13 MUNICIPALIDAD DE RENCA - TRANSFERENCIAS Y LEY 20.500 - MARZO 2014
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE RENCA |
Número de informe | 66/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Renca, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 66, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capitulo 1, aspectos de control interno, numerales 4, sobre manual de procedimientos para la administración del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, y 5, conciliaciones bancarias; el capítulo II, examen de cuentas, numerales 1, transferencias corrientes - ingresos, punto 1.3, registro contable de los recursos recepcionados por la Municipalidad de Renca; 2, transferencias corrientes - ejecución, puntos 2.1, provisión de alarmas comunitarias, en lo que respecta a la donación de alarmas a la comunidad; 2.2, recursos faltantes del FIMGM; 3, transferencias corrientes - rendición; el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 1, Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, sobre formalización del contrato suscrito con la empresa PRONTEC Ltda.; 2, cumplimiento de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, punto 2.4, constitución del consejo y elección de los integrantes del COSOC; punto 2.5, cumplimiento de funciones y atribuciones del consejo, referido a la presentación de la cuenta pública años 2011 y 2012; y sobre las sesiones mínimas presididas por la autoridad comunal, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por el municipio. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación a la observación contenida en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2, punto 2.1, provisión de alarmas comunitarias, esa entidad comunal deberá acreditar mediante registro contable, el ingreso de las alarmas comunitarias al inventario municipal y el registro físico de las mismas, el cual debe constar con la numeración asignada a cada dispositivo de seguridad y remitir el acta de concejo municipal que aprueba las medidas adoptadas por ese municipio, informando documentalmente a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 60 días hábiles. En lo que se refiere a la observación contenida en el numeral 3, transferencias...
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