INFORME FINAL 7-11 DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE ATACAMA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS Y ASESORIAS - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD ATACAMA |
Número de informe | 7/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: * Reposición ruta C-35, cruce 31 - CH — Pipote — Juntas, sector Cerrillos - Los Loros, km. 20.000 al km. 53.230, Provincia de Copiapó, Región de Atacama.:
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Sobre la recepción provisoria efectuada ocho meses después del plazo establecido para subsanar las observaciones, se ha resuelto mantener el reproche formulado, motivo por el cual el Servicio deberá implementar los procedimientos de control que permitan respaldar cada una de los hechos relacionados con la obra y mantener un permanente control de los plazos establecidos en su ejecución.
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Respecto al atraso en la emisión del acta de recepción definitiva corresponde mantener lo observado, en atención a que los argumentos proporcionados por la entidad no permiten justificar la situación representada; por lo tanto y tal como se mencionó anteriormente, corresponde mejorar las instancias de control sobre los plazos definidos en las bases y en la reglamentación vigente.
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En relación a la modificación del contrato efectuada con posterioridad a su término, vulnerando el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, sólo cabe mantener lo objetado debido a que los argumentos expuestos por el Servicio son insuficientes para levantar a observación; en consecuencia, el servicio deberá adoptar las medidas que correspondan para evitar que se transgredan las bases y reglamentos que regulan los contratos. * Conservación red básica y sellos y recapados (conservación periódica ruta C-17, sector Carrera Pinto - Chimberos, km. 30.000 al 60.000, Provincia de Copiapó, Región de Atacama).
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En cuanto al atraso de 16 meses en emitir el acta de recepción provisoria, se ha determinado reiterar la observación formulada, dado que, por un lado, la respuesta proporcionada no permite salvarla; además, el periodo atrasado es superior al tiempo considerado en la aplicación de las multas que indica.:
En consecuencia, se deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten comprometidos por lo expuesto en el numeral 2.2, de este informe final.
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Acerca del atraso en solicitar por escrito la recepción provisoria y en el nombramiento de la comisión de recepción provisoria, se determinó levantar lo relacionado con lo primero, en atención a los argumentos presentados por el servicio, y mantener lo segundo ante la falta de respuesta en ese otro aspecto; por tal motivo, se deberán mejorar los controles sobre el cumplimiento de los plazos establecidos. *Conservación global...
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