INFORME FINAL 7-13 MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO - AGOSTO 2013. - Doctrina Administrativa - VLEX 565152334

INFORME FINAL 7-13 MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO - AGOSTO 2013.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
Número de informe7/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir que la Municipalidad de San Pablo, en general, ha realizado los procedimientos de compras y contrataciones públicas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. No obstante, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales la Entidad Edilicia deberá adoptar las medidas correspondientes:

  1. La Municipalidad de San Pablo mantenía 27 reclamos en el portal mercado público realizados por proveedores participantes de procesos licitatorios con esa Entidad Edilicia, su regularización en el citado portal Mercado Público, deberá acreditarse a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles.

  2. Respecto de las 26 licitaciones examinadas, el municipio, no publicó, tanto los contratos, como los actos administrativos que los aprueban, certificados, cuadros comparativos, entre otros, en el portal de mercado público, en contravención a lo estipulado en el artículo 20 de la ley N° 19.886, y 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

  3. En relación con las licitaciones consignadas en el 2) letras a), b), c) y d), del presente informe, el municipio no definió los criterios, factores y subfactores para evaluar los elementos objetivos a considerar para efectuar la calificación, ni estableció en forma clara y objetiva la documentación de respaldo que debían presentar los oferentes. Además, los cuadros comparativos consignan puntajes solamente a los proveedores adjudicados; todo lo cual contravienen las disposiciones contenidas en los artículos 37 y siguientes del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

  4. El municipio adjudicó la licitación pública denominada "Servicio de suministro de mano de obra para diversos trabajos municipales, mantención cementerio municipal, mantención estadio y mejoramiento de caminos comuna San Pablo", a don Germán Álvarez Salvo, sin realizar la evaluación de la oferta conforme lo dispuesto en los numerales 13 y 15.2 de las bases, ya que no se aplicaron los criterios de selección dispuesto en éstas, vulnerando con ello el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

  5. En el mismo proceso licitatorio, la entidad edilicia pagó a don Germán Álvarez Salvo, por concepto de desahucio a su personal, la suma total de $ 12.941.804, en virtud, del anexo de contrato de 30 de diciembre de 2011, por el "servicio de suministro de mano de obra para diversos trabajos municipales, mantención cementerio municipal, mantención estadio y mejoramiento de caminos comuna San Pablo", sin ajustarse a lo establecido en el punto 11 de las bases de licitación, al numeral IV, letra b), de las especificaciones técnicas, así como la oferta del contratista, en contravención, además, a lo prescrito en el artículo 77, N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  6. Asimismo, el año 2012 el municipio pagó por el citado anexo de contrato, la suma de $ 3.750.000, por concepto de aumento de sueldo y asignación de vestuario a nueve personas, lo que incumple lo dispuesto en el punto 22 de las bases administrativas generales y especiales, toda vez que el factor de reajustabilidad al contrato se definió para asumir el costo por reajuste de salarios mínimos y no para incrementar en forma arbitraria tales emolumentos.

  7. La municipalidad, para el año 2012 y 2013, mediante las...

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