INFORME FINAL 7-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PUTRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR-AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135478

INFORME FINAL 7-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PUTRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR-AGOSTO 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL PUTRE
Número de informe7/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. En cuanto a la falta de una cuenta bancaria exclusiva para el programa PIE, expuesta en el numeral 1, del ítem I, de Control Interno, esa municipalidad deberá informar a este Órgano de Control del trámite de apertura de una cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos provenientes del PIE, lo que será verificado en una futura auditoría de seguimiento. Asimismo esa entidad deberá procurar, en lo sucesivo, a mantener un adecuado control de la recepción y uso de los recursos propios del programa en análisis, a fin de cumplir con lo contemplado en los puntos 48, 49, 50 y 51 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Órgano de Control, en relación a que las transacciones y hechos significativos deben registrarse inmediatamente y ser debidamente clasificados, ya que el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones.

  2. De lo señalado en el numeral 2, del acápite I, de Control Interno, sobre la falta de coordinación entre unidades municipales y el control de los ingresos PIE, la autoridad comunal deberá informar respecto de medidas formales de control y supervisión que permitan que sus unidades manejen y entreguen información confiable, en armonía con lo establecido en los numerales 57 al 60 de la letra e), sobre supervisión, de la resolución exenta N° 1.485, de este origen, que indica que se debe proporcionar al personal las directrices y la capacitación necesaria para minimizar los errores, el despilfarro y los actos ilícitos y asegurar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección, además que la asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades.

  3. En relación a la ausencia de auditorías practicadas a la ejecución del convenio PIE por parte de la Municipalidad de Putre, advertida en el numeral 4, del acápite I, esa autoridad edilicia deberá remitir a esta Contraloría Regional las acciones de control interno permanente ejecutadas sobre el programa en análisis a que alude en su respuesta, lo cual será validado en una próxima auditoría de seguimiento a efectuarse por esta Entidad de Control.

  4. Respecto de la falta de acreditación del detalle de los saldos remanentes del PIE, correspondiente al año 2012 y 2013, observados en las letras a) y b), del número 1.1, y a) del numeral 2.4, respectivamente, todas del acápite II de Examen de Cuentas, esa autoridad comunal deberá remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes que acrediten y expliquen tanto los montos determinados, como las diferencias detectadas, información que deberá contener entre otros, un análisis de cuentas con todos los respaldos documentales necesarios, así mismo, deberá informar las medidas formales de control y supervisión que permitan en lo sucesivo, evitar situaciones como las observadas, todo lo cual será validado en una próxima...

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