INFORME FINAL 7-14 DAEM CABRERO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136186

INFORME FINAL 7-14 DAEM CABRERO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE CABRERO
Número de informe7/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°7, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen se deberá adoptar las medidas, a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En cuanto a la falta de identificación de los bienes del PIE mediante un código y registro de inventario, de los bienes de la Escuela Enrique Zañartu Prieto, ese municipio deberá remitir evidencia fotográfica y el respectivo inventario actualizado que dé cuenta del cumplimiento de lo establecido en el decreto N°577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.

  2. En cuanto a la falta de instrucción formal, referida al control, custodia, manejo de los inventarios y monto de activación de bienes en la contabilidad, esa entidad deberá remitir a esta Sede Regional, el documento que así lo acredite.

  3. Sobre decretos alcaldicios dictados en forma extemporánea, el municipio deberá en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento al principio de celeridad, ya citado, lo que deberá ser revisado por el director de control.

  4. Referido al incumplimiento del numeral 5.2, de la aludida resolución N°759, de 2003, sobre rendición de cuenta, el municipio deberá regularizar dicha situación remitiendo a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes que así lo acrediten.

  5. Respecto a los gastos asociados a asistentes de la educación, detallados en el anexo N°3, que carecen de un título de una carrera profesional de al menos 8 semestres de duración, el municipio deberá, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos de contrataciones a la normativa mencionada, lo que deberá ser validado por el encargado de control.

  6. En relación a la diferencia entre los ingresos del PIE, remitidos por el MINEDUC y los informados por el DAEM de Cabrero, ascendente a $47.074.411, el municipio debe aclarar las diferencias observadas con el mencionado ministerio e informar a esta Contraloría Regional, adjuntando la documentación pertinente.

  7. En cuanto a que esa entidad municipal no ha decretado la formalización del convenio que suscribió con el MINEDUC, deberá regularizar tal situación remitiendo a este Organismo de Control el respectivo acto administrativo.

  8. Respecto a la falta del anexo...

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