INFORME FINAL 7 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136226

INFORME FINAL 7 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE SAN CLEMENTE
Número de informe7/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones incluidas en el Preinforme de Observaciones N° 7, de 2014.

  1. Las observaciones señaladas en el capítulo I, numeral 4, sobre información de recursos ejecutados PIE; capítulo II, sobre examen de cuentas, numeral 2, sobre examen de egresos, punto 2.1.1, referente a gastos insuficientemente acreditados; capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1, referido a aprobación del convenio del programa de integración escolar; numeral 2, sobre ejecución y estado del programa, punto 2.1, referente a convenio de integración escolar comunal, letras a), b) y c); numeral 2.3, relacionado con alumnos beneficiarios del programa, letras c) y g); punto 2.3.1 sobre diferencias entre nóminas de alumnos beneficiarios del PIE y numeral 2.5, sobre verificación de carpetas de los profesionales, letra f), se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad edilicia.:

    En lo relativo al capítulo I, numeral 6, sobre Auditoría Interna, se recomienda a la autoridad edilicia, efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de educación de que se trata, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Por otra parte, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  2. En relación con las situaciones observadas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 1, letras a) y b), plan de organización; la entidad edilicia deberá sancionar dichos instrumentos mediante los actos administrativos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.880.

  3. Respecto del punto 2, procedimientos y métodos; al municipio le corresponderá confeccionar, implementar y poner en conocimiento del DAEM el manual de procedimientos, el cual deberá contener las principales rutinas administrativas sobre el manejo de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación. Cabe señalar que el avance o término de las medidas informadas en los punto 2 y 3 precedentes, será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  4. En lo relativo al capítulo I, numeral 3.2, letra a), sobre la existencia de cheques girados y no cobrados, que debieron registrarse en la cuenta contable código N° 21601 "documentos caducados", la entidad edilicia el edil deberá realizar los ajustes contables pertinentes, conforme lo previsto en los oficios Nos 60.820, de 2005, y 36.640, de 2007, ambos de este Organismo Fiscalizador.

  5. Respecto de las observaciones indicadas en el acápite I, sobre aspectos de control...

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