INFORME FINAL 74-14 MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 564146342

INFORME FINAL 74-14 MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO - MARZO 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE RECOLETA 
Número de informe74/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Recoleta ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 74, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, examen de cuentas, numerales 1.1, empresa Constructora Roura Limitada; 1.2, Automática y Regulación S.A.; 2.1, gastos insuficientemente acreditados, respecto de los comprobantes de egresos N°s 61-1431, 61-2842 y, 61-3190; capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 1.1, 1.3 y, 1.4, letra a), relativo a los requisitos exigidos a los oferentes que no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886; 1.3, letra b), boleta de garantía; 2.2, resoluciones no publicadas en el Sistema de Información; 5, sobre las claves de acceso al portal Mercado Público de la Dirección de Administración y Finanzas; 6, facturas electrónicas; capítulo IV, otras observaciones, letra d), giradores de cuentas corrientes; se dan por levantadas o subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal. Luego, acerca de lo mencionado en el capítulo 1, aspectos de control interno, numeral 2, sobre la falta de fiscalización de parte de la Dirección de Control al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, se estima oportuno recomendar a esa municipalidad ejecutar las medidas correspondientes, a objeto de implementar los controles atingentes a ello. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar acciones con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - Acerca de lo observado en el capítulo II, examen de cuentas numeral 2.2, gasto en publicidad y difusión, el Alcalde deberá implementar las medidas necesarias para que situaciones como la advertida no se repitan, lo que será verificado en futuras auditorías, sin perjuicio de instruir un proceso sumarial, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos, remitiendo a esta Contraloría General, copia del decreto que lo ordene, en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo, en relación con lo señalado en el capítulo III, examen de la materia auditada, letra c) del numeral 1.1, sobre boleta de garantía de la Empresa Constructora Roura Ltda., y numeral 3 contratación fuera del sistema de información de Mercado Público, procede que el municipio remita a este Organismo de Control el decreto alcaldicio que dispuso el proceso administrativo señalado por el Alcalde, en el plazo precitado.

  2. - En relación a la observación contenida en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1, gastos insuficientemente acreditados, ese municipio deberá remitir a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia de los documentos que den cuenta de la entrega de los bienes de que se trata a los beneficiarios de los mismos, y que permitan sustentar el gasto incurrido en ellos, ascendente a $ 4.676.343.-, en caso contrario, se formulará el reparo...

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