INFORME FINAL 8-14 MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - SOBRE AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134034

INFORME FINAL 8-14 MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - SOBRE AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE QUILICURA 
Número de informe8/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Quilicura ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las siguientes situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 8, de 2014, según el detalle que sigue para unas y otras 1. Evaluación de control interno general. En cuanto a lo mencionado en el capítulo I, evaluación de control interno general, literal d), sobre la falta de fiscalización de parte de la Dirección de Control Municipal, al macroproceso de ingresos propios, se estima oportuno recomendar a esa municipalidad efectuar periódicamente fiscalizaciones internas a los procesos participantes del mencionado macroproceso, para un mejor control de los mismos.

  1. Macroproceso de Finanzas Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Quilicura, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 8, de 2013. En efecto, la observación señalada en el capítulo III, examen de la materia auditada, punto 1.4.7, diferencia en saldo bancario, se da por subsanada, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por las entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  2. En lo que concierne al capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 1.1, análisis presupuestario y 1.2, análisis financiero, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a solucionar las observaciones señaladas respecto del déficit presupuestario y de caja, y restablecer la sanidad y el equilibrio financiero previsto en el artículo 81 de la ley N° 18.695, materia que será verificada por esta Contraloría General en futuras fiscalizaciones. En cuanto a lo observado en el punto 1.1, relacionado con el déficit presupuestario, el alcalde deberá vigilar que el Director de Control dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, Y a lo resuelto en los dictámenes N°S 3.419, de 2001, 78.628, de 2013, entre otros, de esta Entidad de Control. Asimismo, deberá adoptar las medidas tendientes a solucionar las observaciones señaladas respecto del déficit presupuestario y de caja, y restablecer la sanidad y el equilibrio financiero previsto en el artículo 81 de la ley N° 18.695, lo que será verificado por esta Entidad de Control en futuras fiscalizaciones. A su turno, referente a la situación advertida en el punto 1.3.1, oportunidad en el registro de las operaciones, el municipio deberá efectuar el ajuste contable por el total de la deuda no obligada, de conformidad con lo establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, y las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, para el cierre de cada ejercicio presupuestario con el fin de registrar el devengamiento de los compromisos pendientes y reconocerlos como deuda flotante, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones. En lo que dice relación a los compromisos obligados y no devengados, esa entidad comunal deberá, en lo sucesivo, sustentar con la documentación pertinente si estas partidas constituyen deudas devengadas, lo será verificado en futuras fiscalizaciones. Respecto al punto 1.3.2, registro de deudores morosos, ese municIpIo deberá gestionar el cobro a éstos y efectuar el registro contable, si procede, por la recuperación de los $ 3.992.848.335.-, informando su estado de avance, a esta Entidad Fiscalizadora.:

    Asimismo, deberá proporcionar antecedentes respecto de las gestiones realizadas tendientes a recuperar las sumas adeudadas por concepto de deudores morosos, informando de su estado de avance a esta Contraloría General. En cuanto al punto 1.3.3, activo fijo, letra a), inexistencia de registro auxiliar, esa entidad comunal deberá habilitar dicho registro para los bienes de uso, que contenga información relativa a la fecha de adquisición del bien, depreciación del ejercicio, revalorización, depreciación acumulada, vida útil inicial y restante, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Sobre la letra b), falta de registro de bienes de uso, la municipalidad deberá registrar contablemente la totalidad de los bienes de uso indicados en la planilla de control de bienes, la que deberá ser actualizada, incorporando los 9 vehículos que no se encontraban contabilizados, acreditando de ello, documentadamente a esta Contraloría General. En lo que concierne a la letra c), diferencia en los saldos iniciales de los bienes de uso depreciables y no depreciables, la Municipalidad de Quilicura deberá efectuar un análisis de las cuentas del activo fijo al 31 de diciembre de 2012, determinando el origen de las diferencias, ascendentes a $ 4.237.253.504.-, Y $ 2.541.874.-, respectivamente, y efectuar los ajustes contables, en el caso que procedan, informando su estado de avance, a esta Entidad Fiscalizadora.:

    Referente a la letra d), bienes en comodato, sobre la falta de antecedentes que acrediten el dominio de estos bienes, ese municipio deberá efectuar las gestiones ante el Conservador de Bienes Raíces, a fin de obtener los certificados de dominio vigente de los bienes observados, debiendo remitir una copia de cada uno de ellos, a esta Entidad de Control. A su turno, en cuanto a los bienes en comodato, roles de avalúo N°S 1327-1 Y 1940-10, esa entidad comunal deberá realizar gestiones con el Servicio de Vivienda y Urbanización, con el fin de traspasar dichos inmuebles a dominio municipal, informando documentadamente a esta Contraloría General. Además, deberá formalizar la entrega en comodato de los 12 bienes raíces y 25 triciclos de reparto, a través de un contrato y sancionar mediante el acto administrativo correspondiente, informando documentadamente a esta Contraloría General. Por otra parte, esa entidad comunal deberá confeccionar un listado de los vehículos que se encuentren en comodato, y proceder a su remisión a esta Contraloría General. En lo concerniente a la falta de acreditación de la aprobación del concejo municipal para entregar en comodato los bienes inmuebles de su propiedad, a saber, roles N°s. 1940-10 Y 10-15, ese municipio deberá remitir la aprobación del citado cuerpo colegiado a esta Entidad Fiscalizadora y en su defecto, requerir la restitución del bien inmueble por parte del comodatario, informando documentadamente, a esta Entidad Fiscalizadora.:

    Por otra parte, en lo que respecta al correcto registro en la contabilidad de los bienes entregados en comodato al 31 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quilicura deberá dar cumplimiento al oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General, que señala que los bienes en comodato deben registrarse en la cuenta contable 141-13 y 142-04, informando documentadamente de ello, a esta Contraloría General. En relación a la letra e), sobre falta de contabilización de las bajas de los bienes del activo fijo, esa entidad comunal deberá en lo sucesivo aplicar el procedimiento B-01, establecido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Respecto a la letra f), en lo referido a la falta de registro de la depreciación de los equipos contabilizados en la cuenta contable N° 141-09, denominada "equipo de comunicaciones para redes informáticas", por $ 4.540.267.-, ese municipio deberá, en lo sucesivo, aplicar el procedimiento J-06 señalado en el citado oficio circular N° 36.640, de 2007, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. Sobre la falta de fecha de adquisición de los bienes en la planilla de activo fijo, esa entidad deberá anotar en dicha planilla la data en que los bienes de uso fueron adquiridos, con el fin de determinar los años de vida útil que permite aplicar el procedimiento de depreciación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. En cuanto a la letra g), validaciones en terreno, falta de utilización del sistema computacional de activo fijo, ese municipio deberá utilizar dicho sistema informático, con el objeto de llevar el registro y control de los bienes, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Respecto a la misma letra g), sobre bienes con números de inventario repetidos, especies ubicadas en otras dependencias y dados de baja que no han sido actualizados en la planilla del sistema de registros de bienes inventariables, la municipalidad deberá actualizar dicha planilla y proceder a una nueva codificación, si procediera, informando su estado de avance, a esta Contraloría General. Sobre el punto 1.3.4, boletas de garantías no contabilizadas, la Dirección de Administración y Finanzas deberá registrar contablemente las cauciones, en conformidad a lo establecido en el oficio circular N°60.820, de 2005, de este origen, informando de ello a esta Contraloría General. En cuanto al punto 1.4.1, sobre la confección de conciliaciones bancarias por personal del Departamento de Tesorería Municipal, la entidad edilicia deberá acreditar que los funcionarios que elaboren dichas conciliaciones no estén vinculados al manejo de fondos, dando cumplimiento a lo establecido en el oficio circular N° 11.629, de 1982, de este origen, remitiendo a este Organismo Fiscalizador el documento que acredite dicha instrucción. Además, el Director de Administración y Finanzas deberá-en lo sucesivo-, visar las conciliaciones bancarias, materia que será verificada en futuras fiscalizaciones. En lo que respecta al punto 1.4.2, inexistencia de conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes N°S 18011527, 18013431 Y 10567674, todas del Banco de Crédito e Inversiones, ese municipio deberá efectuar las citadas conciliaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR