INFORME FINAL 87-14 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN TRANSFERENCIAS EFECTUADAS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 563002586

INFORME FINAL 87-14 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN TRANSFERENCIAS EFECTUADAS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE EDUCACION
Número de informe87/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, tanto la Subsecretaría de Educación como la Superintendencia de Educación, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 87, de 2014. En efecto, las objeciones anotadas en el capítulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.3, administración de los fondos transferidos, SEP, junto a otros recursos; 2.1.1, sobre el período de presentación de las rendiciones de cuentas y 2.4 Gastos ley N° 20.550, se dan por levantadas en razón de los antecedentes acompañados y los análisis efectuados al respecto. Enseguida, en mérito de los hechos de que da cuenta el presente informe final, contenidos en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1.3, plan de mejoramiento educativo; y en el capítulo II, ya mencionado, numerales 2.1.2, omisión de la rendición de cuenta; 2.13, gastos que superan los montos transferidos según convenio; 2.2, gastos en personal; 2.3, sobre gastos años anteriores al 2012, y 3, verificaciones en terreno, esta Contraloría General instruirá un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las situaciones allí representadas, tanto de la Subsecretaría de Educación como de la Superintendencia de Educación. A su vez, en relación con aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN 1. En cuanto a las observaciones representadas en el capítulo I, la institución deberá, acorde a lo aludido en el numeral 1.1, Unidad de Auditoría Interna, evaluar la incorporación del proceso de asignación y revisión de los recursos transferidos en virtud de la SEP a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, lo que será motivo de comprobación en una próxima auditoría.:

Sobre el numeral 1.2 del mismo capítulo, relativo a manuales de procedimientos, procede que la Subsecretaría de Educación apruebe las orientaciones existentes que regulan las fases de tramitación de los "Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa", celebrados entre el Ministerio de Educación y los sostenedores, cuyo estado de avance deberá informar en el término de 60 días...

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