INFORME FINAL 9 DE 2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TARAPACA BENEFICIOS OTORGADOS CON MOTIVO DEL TERREMOTO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134314

INFORME FINAL 9 DE 2014 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TARAPACA BENEFICIOS OTORGADOS CON MOTIVO DEL TERREMOTO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL TARAPACA
Número de informe9/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Intendencia Regional y Delegación Presidencial, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el presente informe de observaciones. Tal es el caso de las observaciones contenidas en el numeral 2 sobre “Falta documentación de respaldo del pago de una segunda cuota”, del acápite II “EXAMEN DE CUENTAS”; numeral 2.2 referido a “Vivienda de emergencia N° 8”; como así también, 10 de los 29 casos observados en el numeral 2.3 de “Beneficios entregados sin una Ficha Catastral de SERVIU”, correspondientes al título III sobre “EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA”. Respecto de aquellas observaciones que se mantuvieron, los servicios de Intendencia Regional, SEREMI de Desarrollo Social, Delegación Presidencial, y Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, deberán adoptar las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar los reproches formulados y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vulneradas, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: Del título I, “ASPECTOS DE CONTROL INTERNO” ¿ Intendencia Regional de Tarapacá 1. En lo referente a la observación del numeral 1.1 sobre “Concentración de funciones”, ese servicio deberá procurar establecer controles alternativos a fin de mitigar el riesgo asociado a concentrar demasiadas funciones en un mismo funcionario, lo anterior, en atención a la medida indicada en su oficio de respuesta, con lo cual, se ajustará a la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen. Situación que será verificada en una próxima auditoría que se efectúe en esa entidad.

2. Respecto de la debilidad formulada en el numeral 1.2 “Falta de documentación de respaldo de arqueos”, ese servicio deberá implementar la medida comprometida en su respuesta, y que dicen relación con la impresión semanal de las planillas de control, cartola bancaria y el reporte de pago emitido por el banco.

3. Sobre la deficiencia indicada en numeral 1.3, respecto a “Auditoría interna Intendencia”, esa Institución deberá, llevar a cabo el proceso de gestión ante el Servicio de Gobierno Interior, para la realización de un programa de auditoria periódico a esa repartición pública, lo anterior, con la finalidad de ajustarse a lo establecido en el numeral 57 de la resolución exenta N° 1.485 de 1996, de este origen. Acciones que se verificarán en una nueva visita que este Organismo Superior de Control efectúe a esa entidad.

4. En lo que respecta al numeral 1.4 sobre “Falta de documentación de respaldo”, la entidad deberá apegarse a la modificación del manual señalada en su respuesta, con la finalidad de evitar la falta de documentación que respalden las operaciones que realiza, situación que será verificada en una nueva auditoría que se efectúe en ese servicio.

5. Respecto al numeral 1.5 sobre “Registro oportuno de las transacciones”, corresponde que esa entidad adopte las medidas de control suficientes con la finalidad de contabilizar las transferencias realizadas el día en que ocurren, de modo tal, que sea posible llevar un registro contable oportuno, dando así, cumplimiento al principio de exposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR