INFORME FINAL N° 12-11 MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA SOBRE AUDITORÍA EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA |
Número de informe | 12/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, numeral 1, letras a) y e), puntos 2.1 y 2.2; capítulo II, numerales 1.3, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3, 4, 5.1, 5.2 y 5.3; y, capítulo III, numerales 1, 2, 6, 10, 13 y 14, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.
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- En cuanto al capítulo I, examen de ingresos, numeral 1, aportes de origen fiscal y municipal, el Alcalde deberá disponer las medidas tendientes a que tales transferencias se depositen en las cuentas bancarias habilitadas para ese fin. A su turno, respecto de la situación mencionada en la letra b), de ese numeral, corresponde que se efectúe el análisis de la diferencia informada por esta Contraloría General y se ejecuten los ajustes contables que procedan a su respecto, cuyo resultado deberá ser informado y documentado en el término de treinta días. Respecto de los puntos 2.1 y 2.2, recaudación en consultorios y arriendo de terrenos para la instalación de kioscos en establecimientos de educación, respectivamente, se deberán celebrar los contratos que correspondan al efecto.
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- Sobre lo planteado en el capítulo II, examen de egresos, numerales 1 y 2, Fondo de Apoyo a la Gestión de Educación Municipal, FAGEM y, Subvención Especial Preferencial, SEP, corresponde que esa repartición corporativa aclare las discrepancias observadas, comunicando su resultado a este Organismo Contralor en el término de 30 días. En lo concerniente a los puntos 1.1 y 1.2, gasto sin documentación de respaldo y egresos insuficientemente documentados, respectivamente, esa autoridad deberá disponer, a la brevedad, las medidas conducentes a regularizar las deficiencias observadas y, según corresponda, obtener los reintegros de los recursos o, en su caso, iniciar acciones judiciales, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora.:
En relación al punto 2.1, desembolsos que no se ajustan a los objetivos de la subvención, esa corporación municipal deberá regularizar la situación observada en el cuerpo del presente informe, cuya efectividad será comprobada en las próximas visitas que se realicen a la entidad. En lo que respecta al punto 2.2, referido a convenios por prestaciones de servicios, el edil debe implementar las acciones correctivas pertinentes, con el fin de regularizar las...
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