INFORME FINAL N° 18-11 MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO SOBRE AUDITORÍA DE ABASTECIMIENTO CONCESIONES E INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565315510

INFORME FINAL N° 18-11 MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO SOBRE AUDITORÍA DE ABASTECIMIENTO CONCESIONES E INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO 
Número de informe18/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de María Pinto ha regularizado diversas observaciones incluidas en el Preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes.

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo I, letras d), en parte la f), g), y k); capítulo II, numerales 1, punto 1.2; 2; y 5; capítulo III, numerales 1, punto 1.2; 2, punto 2.2; capítulo IV, numeral 1, puntos 1.1, letra a), y 1.3, letra a); capítulo V, numerales 2; 3, puntos 3.1, 3.2, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.

  2. - En relación con el acápite I, sobre evaluación de control interno, letra b), el alcalde deberá disponer que el encargado de control realice una planificación anual de sus auditorías y, efectúe programas de control deliberado sobre el macroproceso auditado. En relación con lo advertido en la letra e), la autoridad edilicia deberá impartir al personal designado como fiscal las instrucciones tendientes a finalizar los procesos sumariales. Cabe hacer presente que, una vez finalizados los sumarios, sus resultados deberán ser informados a este Organismo Fiscalizador, cabe destacar que corresponde al alcalde agilizar su tramitación, al tenor de lo establecido en el artículo 141 de la ley N° 18.883, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las responsabilidades pertinentes Sobre lo señalado en la letra f), respecto a la falta de publicación, esa entidad deberá adoptar las medidas tendientes a publicar el reglamento de contrataciones y adquisiciones en el sistema de información de compras públicas. En lo referente a la letra h), esa autoridad comunal deberá adoptar las acciones necesarias para que se ejerza un control del inventario del activo fijo y su actualización, a objeto de que los registros de alta, baja y traslado permitan la ubicación y asignación de responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles. Sobre lo observado en la letra i), el alcalde deberá disponer las acciones necesarias para solucionar las observaciones referidas a las condiciones de almacenaje, asimismo, implementar un sistema de registro diario de entrada y salida de los bienes. En lo concerniente a la letra j), corresponde que ese municipio dé cabal cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  3. - Sobre lo...

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