INFORME FINAL N° 20-14 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS POR CONCEPTO DE PERMISO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN -DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134102

INFORME FINAL N° 20-14 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS POR CONCEPTO DE PERMISO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN -DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Número de informe20/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la municipalidad de Alto del Carmen ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 20, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo que dice relación con la observación del acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.5, Permisos de edificación emitidos en fechas anteriores al pago, se mantiene lo descrito, debiendo el municipio en lo sucesivo dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la O.G.U.C., materia que será validada en una futura fiscalización sobre la materia, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que la entidad deberá incoar a objeto de determinar las presuntas responsabilidades administrativas y enviar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, el decreto de inicio en un plazo no superior a 15 días hábiles.

  2. En lo referido a la observación señalada en el acápite II, Examen de Cuentas, 1.8 Permiso de Edificación N° 54/2012, Obra Provisoria, numeral 1.8.1 falta de documentación de respaldo para la aprobación del permiso de edificación en comento, se mantiene la observación, debiendo esa entidad incoar un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, debiendo remitir el decreto de inicio en un plazo no superior a 15 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.:

  3. En relación a la observación del acápite II, Examen de Cuentas, 1, numeral 1.3.2, sobre la falta de expediente para emitir permisos de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 1/2009, Permiso de Edificación de obra nueva N° 52/2009 y N° 54/2012, se mantiene la observación, debiendo la entidad en lo sucesivo dar estricto cumplimiento al decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin perjuicio ello, en lo referido a los permisos N°s. 1/2009 y 54/2012, la autoridad municipal deberá dar inicio a un sumario administrativo, remitiendo el decreto de inicio en un plazo no superior a 15 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.:

  4. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, referido a la que la Dirección de Obras Municipales y la Tesorería Municipal de Alto del Carmen, no cuentan con manuales de procedimiento para el cobro de valores distintos a los establecidos en la tabla de costos unitarios, se mantiene lo observado, debiendo la entidad remitir los manuales de procedimientos debidamente formalizados en un plazo no superior a 60 días hábiles, lo cual será validado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  5. En cuanto a la observación planteada en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, referida a carencia de procedimientos de control respecto a la emisión de dos documentos correspondientes al permiso de edificación N° 52, de 2009 con igual fecha y mismo número, se ha resuelto mantener lo descrito, debiendo la entidad edilicia remitir, en un plazo no superior a 60 días hábiles, el manual comprometido que considere los procedimientos que eviten la generación de permisos duplicados y con distinta información, lo cual será verificado en el seguimiento del presente informe.

  6. En lo que dice relación a la observación del acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 3, sobre la falta de medios de revisión y coherencia respecto de la información ingresada en el permiso de edificación N° 54, de 2009, referida a distintos destinos para una misma obra; se mantiene lo descrito, debiendo la entidad establecer los procedimientos de revisión y remitirlos a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, lo cual será verificado por la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional.

  7. En lo referido a la observación planteada en el acápite II, Examen de Cuentas, 1 numeral 1.1 sobre diferencias en conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 12309038639-0, denominada "Fondos Ordinarios", respecto del movimiento de fondos...

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