INFORME FINAL N° 21-14 CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALLENAR AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS- DICIEMRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562367522

INFORME FINAL N° 21-14 CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALLENAR AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS- DICIEMRE 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioCEMENTERIO MUNICIPAL DE VALLENAR
Número de informe21/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Vallenar ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 21, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que semantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a la observación planteada en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.2 sobre Diferencia en los montos cobrados se ha resuelto mantener la observación formulada, debiendo en lo sucesivo el municipio ajustarse a los aranceles establecidos en la ordenanza ya mencionada, sin perjuicio de ello, la entidad deberá remitir documentadamente los recálculos en un plazo no superior a 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

  2. En relación a la observación contenida en el acápite I, Control Interno, numeral 1, relacionada a la falta de autorización para el funcionamiento del cementerio, se mantiene lo observado, debiendo obtener la respectiva autorización por parte dela SEREMI de Salud, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles, materia que además será parte del seguimiento del presente informe final.

  3. En atención a la observación contenida en el acápite I, Control Interno, numeral 2, referida a la falta de un reglamento, se mantiene la observación, en tanto no se verifique formalmente la confección de dicho reglamento, el cual deberá ser remitido a este Organismo Fiscalizador en un plazo no superior a 60 días hábiles, a fin de ser validado en la etapa de seguimiento del presente informe final.

  4. En cuanto a la observación contenida en el acápite I, Control Interno, numeral 4, relacionada con el resguardo de los fondos recaudados diariamente, se ha resuelto mantener lo observado, debiendo la entidad edilicia informar a este Ente Contralor, documentadamente sobre la adquisición de la caja de fondos en un plazo no superior a 60 días hábiles, lo que será validado en la etapa de seguimiento del presente informe final.

  5. En lo que dice relación...

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