INFORME FINAL N° 22-14 DIRECCIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORIA DE REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO FIJO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562366674

INFORME FINAL N° 22-14 DIRECCIÓN DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORIA DE REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO FIJO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioDIRECCION DE SALUD MUNICIPAL DE CALDERA
Número de informe22/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. En lo que dice relación con la observación del acápite II, Examen de Cuentas, 1, Recursos Humanos-Personal titular- Personal a contrata, numeral 1.2, Horas extraordinarias, puntos 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6 y 1.2.7, sobre pago en exceso por este concepto por un monto total de $3.377.939, al personal con contrato indefinido, y de $2.380.667, al contratado a plazo fijo, dicha entidad deberá ordenar los reintegros a que haya lugar por los montos pagados por horas extraordinarias no acreditadas según reloj control, lo que debe ser respaldado documentadamente y remitiendo a esta Entidad de Control, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

  2. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, Examen de Cuentas, 1, Recursos Humanos-Personal titular-Personal a contrata, numeral 1.5, Otras asignaciones, referido a la improcedencia de haber pagado asignaciones transitorias por $1.928.978, al personal con contrato indefinido, y $1.867.101, al personal contratado a plazo fijo, sin contar con el acuerdo del concejo municipal ni el respaldo del acto administrativo respectivo, corresponde que esa autoridad edilicia ordene los reintegros a que haya lugar por los montos pagados, lo que debe ser respaldado documentadamente y remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

  3. Sobre la observación contenida en el acápite II, Examen de Cuentas, 1, Recursos Humanos-Personal titular-Personal a contrata, numeral 1.3, Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, punto 1.3.2, referido al pago en exceso del beneficio, procede que la autoridad edilicia solicite al funcionario individualizado en el presente informe el reintegro de la suma de $44.236, pagada indebidamente, lo que deberá acreditar documentadamente y enviar a este Órgano Contralor en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

  4. En lo referente a lo observado en el acápite II, Examen de Cuentas, 1, Recursos Humanos-Personal titular-Personal a contrata, numeral 1.10, Descuentos por atrasos e inasistencias, en cuanto a que la deducción por atrasos e inasistencia efectuada por este concepto por un monto global de $124.681, a los funcionarios con contrato indefinido, y de $224.628, a los contratados a plazo fijo, no se calcularon sobre el monto íntegro de las remuneraciones del personal, a esa entidad municipal le corresponde en lo sucesivo corregir el procedimiento de cálculo utilizado para determinar el valor hora a descontar y, ordenar los reintegros por los montos no descontados, lo que debe ser respaldado documentadamente, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de...

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