INFORME FINAL N° 22, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EFECTUADA A LA MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE - Doctrina Administrativa - VLEX 565313938

INFORME FINAL N° 22, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EFECTUADA A LA MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Número de informe22/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto y considerando las respuestas entregadas por la Municipalidad de Pozo Almonte y el análisis de las mismas, se concluye lo siguiente: Respecto de las observaciones contenidas en los numerales: 1.3 "Bienes de Uso"; 2.1.3 "Error en el RUT consignado en la documentación legal de respaldo"; y 2.1.4. "Boleta de garantía", esta sede regional ha resuelto levantarlas, sin perjuicio de las validaciones que se realicen en una auditoría de seguimiento que se desarrolle en futuras visitas. En relación con las observaciones que se mantienen. la autoridad comunal de Pozo Almonte deberá adoptar las siguientes medidas u/o acciones: 2.1 SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO: Sobre los acápites 1.1 y 1.2 y que dicen relación con debilidades en el manejo presupuestario del municipio, esa autoridad deberá adoptar los controles necesarios que permitan asegurar en lo sucesivo, la correcta ejecución de su presupuesto, conforme con la normativa que lo rige, y además propender a vigilar que la información que de él emane, sea transparente, íntegra y exacta; ello, a fin de mitigar posibles errores voluntarios o involuntarios que pudieran suceder en el proceso de depuración de la información presupuestaria definitiva la cual resulta relevante para la institución. Respecto de la observación relacionada con los cheques caducados, ese municipio deberá analizar y formalizar los respectivos comprobantes contables en los cuales se realizaron los ajustes propuestos en la respuesta, velando que ellos concuerden plenamente con la normativa contable vigente. Sobre las diferencias determinadas entre los saldos de las cuentas corrientes y lo registrado en la contabilidad, corresponde que se mantenga a disposición de este Organismo de Control, la documentación contable debidamente formalizada que permita evidenciar la regularización de tales discrepancias. En relación con la omisión de las conciliaciones bancarias del mes de marzo y abril del 2010, la autoridad deberá instruir a quien corresponda realizar tales análisis y, en lo sucesivo. dar cumplimiento a lo establecido en la circular CGR N° 11.629, de 1982, en cuanto a mantener las conciliaciones en forma mensual. Deberá ajustarse plenamente a lo establecido en la normativa contable, en cuanto al cierre y apertura de cada año, manteniendo en su poder todos los antecedentes que acrediten la regularización de los hechos observados. Adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar que los funcionarios que...

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