INFORME FINAL N° 25-11 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE ADQUISICIONES - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327798

INFORME FINAL N° 25-11 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE ADQUISICIONES - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 
Número de informe25/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa municipalidad han permitido salvar diversas observaciones incluidas en el Preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse a resolver aquellas que se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de unas y otras:

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo II, numerales 2.2.1 letra a), sobre los criterios de evaluación y el incumplimiento de los pagos dentro de los plazos, 2.2.1 letra b) respecto de las boletas de garantía no expresadas en pesos, 2.2.1 letra c) referido a la modificación de resolución por servicio exento de IVA y la fecha de publicación del contrato en el sistema de compras públicas, 2.2.2 letras a) y b) y 2.2.3 letra b) sobre la dictación de la resolución que apruebe los contratos, 2.2.3 letra b) referido a la omisión de publicación de la resolución de adjudicación y del contrato; desembolsos antes de la firma del contrato y diferencia entre el monto total de esa convención y los pagos efectivos, 2.2.3 letra c) sobre causal invocada en trato directo diferente a la que correspondía, 2.2.4, letras a) c) d) y e) respecto a la falta de guías de despacho del proveedor; .2.2.4, letra c), en cuanto a la omisión de visación del egreso por parte de la unidad de control, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

  2. - La observación formulada en el capítulo I, referida a la diferencia producida en el total de adquisiciones informadas por la unidad de aprovisionamiento y la dirección de informática, ese municipio deberá aclarar dichas diferencias y, comunicar su resultado a este Organismo de Control, en el término de 30 días contados desde la recepción de este informe.

  3. - En relación con las situaciones observadas en el capítulo II, numerales 2.1, sobre vulneración del artículo 100 del reglamento de la ley N° 19.886, la autoridad comunal deberá disponer las providencias necesarias para que, en lo sucesivo, los procedimientos de adquisición se ajusten cabalmente a dicha disposición reglamentaria.:

    En lo que respecta a los numerales, 2.2.1 letra c), 2.2.2 letra a), 2.2.3 letras b) y c) y 2.2.4 letras a) y b), sobre el incumplimiento en el plazo máximo para el pago de facturas, esa autoridad deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo, se de cumplimiento a las obligaciones contraídas, dentro de los plazos...

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