INFORME FINAL N° 45-13 - SUBSECRETARIA DEL TRABAJO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SUBSECRETARIA DEL TRABAJO |
Número de informe | 45/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
A.- En mérito de lo expuesto, se subsanan las siguientes observaciones:
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Acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 1, en relación al Manual de Procedimientos de Adquisiciones y su publicación en el Sistema de Informacion, segun lo establecido en el articulo 4° del citado decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
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Parrafo II Examen de Cuentas, numeral 2.4 letra b), referido al pago en exceso realizado a Ia Pontificia Universidad Católica de Chile, y a la posterior emisión de la nota de crédito.
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Rubro III Otras Observaciones, numeral 1, sobre la aludida ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública y en particular lo que dice relacion con la actualización del organigrama publicado en la pagina web del servicio. B.- En cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, la Subsecretaría del Trabajo, debera adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Elaborar el Manual de Funciones que contenga la descripci6n de las mismas, perfiles de cargos y las competencias de las distintas unidades de la Subsecretaria del Trabajo, sancionandose formalmente mediante el correspondiente acto administrativo, según lo observado en el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 2, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo articulo 3° de la citada ley N° 18.575.
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Establecer una segregacion de funciones en la elaboración de las conciliaciones bancarias, instaurando controles por oposición a fin de mitigar los riesgos existentes, de conformidad a lo senalado en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, y al artículo 3° de la citada ley 18.575, segim lo observado en el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 3.
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Implementar el Sistema de Gestión Documental, adquirido para mejorar la operatividad, gestión y tramitación de los documentos institucionales, de manera de evitar que las prestaciones de servicios y las órdenes de compra, sean anteriores a Ia suscripción de los respectivos contratos y de las resoluciones que los aprueban dando cumplimiento a lo establecido en los articulos 3°, 4°, 5° y 7° de la citada ley N° 19.880; en el artículo 11 de la mencionada ley N° 18.575 y en el artículo 64 de la ley N° 18.834 ya nombrada, en relación a lo objetado en el acápite II Examen de Cuentas, numerales 1 letra b) y 2.1...
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