INFORME FINAL N° 5-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136258

INFORME FINAL N° 5-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Magallanes
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS
Número de informe5/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Punta Arenas ha aportado antecedentes que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 5, de abril 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, las siguientes: 1) Acápite II, numeral 2.1, letra a), en relación con la cláusula quinta del convenio, la entidad deberá dar cumplimiento a la normativa vigente oportunamente, lo será verificado en una próxima auditoría.:

2) Numeral 2.1, letra b), atingente a la cláusula quinta del convenio, la corporación deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa pertinente, procurando que el hecho observado no se reitere, lo cual será validado en una futura auditoría.:

3) Número 2.1, en lo tocante a la cláusula sexta del convenio, la entidad fiscalizada deberá remitir el certificado en donde conste si la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena ha dado cumplimiento a la cláusula sexta del citado convenio, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del presente informe, lo que será validado en una futura auditoría de seguimiento. 4) Acápite II, punto 2.3, sobre alumnos beneficiarios del programa, literales a) a j) —con excepción de la letra b), corresponde que la CORMUPA elabore e implemente las medidas necesarias para no reiterar las situaciones objetadas y dar cumplimiento así al punto 4.3, del oficio ordinario N° 496, de 24 de agosto de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

5) Numeral 2.6, en relación a las inconsistencias en alta de estudiantes, la CORMUPA deberá adoptar las acciones tendientes a evitar que la situación advertida se repita, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

6) Numeral 2.7, concerniente a la revisión de carpeta de profesionales, letra a), la corporación deberá remitir a esta Contraloría Regional las copias legalizadas de los títulos y/o certificados de títulos de los 24 casos mencionados en el plazo otorgado, lo que será validado en una próxima auditoría de seguimiento. 7) Número 2.8, sobre los anexos de contratos de trabajo...

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