INFORME FINAL N° 51-11 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326494

INFORME FINAL N° 51-11 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 
Número de informe51/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta por parte de la entidad edilicia al preinforme de observaciones en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  1. - En relación a la falta de formalización del manual de procedimientos de la dirección de educación municipal, mencionada en el acápite de Antecedentes Generales, donde se establecen las principales rutinas administrativas para la realización de compras de bienes y contratación de servicios, la contratación de personal con recursos de esta subvención y el pago de honorarios asociados a la Subvención Escolar Preferencial, esa entidad deberá emitir el acto administrativo formal para su aprobación, enviando copia del mismo a este Organismo de Control, en un plazo de 15 días.

  2. - En cuanto a las observaciones planteadas en el capítulo 1, Recursos Recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro de ellos, corresponde que esa autoridad evalúe, como medida de buena administración, contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial; además, el jefe de finanzas del departamento de educación, deberá -en lo sucesivo-, visar la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 01-07146-7, del Banco Santander. Por su parte, en lo referente al numeral 3, del mismo capítulo, sobre cuentas corrientes bancarias de administración delegada, las cuales no contaban con la autorización de esta Contraloría General para su apertura, esa entidad deberá regularizar la situación de las referidas cuentas en un plazo máximo de 30 días, o bien, disponer y acreditar su cierre, dado que la aludida modalidad de administración se encuentra revocada.:

  3. - En relación a lo observado en el capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, numeral 1, relativo a la percepción de ingresos por establecimientos incluidos en el convenio 2008-2011, los cuales en el mes de febrero de 2011 fueron excluidos del mismo, ese municipio deberá efectuar la devolución de los recursos percibidos en exceso en el período febrero a junio de 2011, por el monto de $ 1.699.983.-, y reiterar al Ministerio de Educación que no corresponde que efectúe transferencias de recursos respecto de los establecimientos educacionales Parque O''Higgins y escuela E-106. Asimismo, en relación a la falta de emisión de los decretos alcaldicios, por parte del municipio, que aprueben los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscritos entre la Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Educación, corresponde que la autoridad alcaldicia emita los respectivos decretos, remitiendo copia de los mismos en el término de 15 días.

  4. - En cuanto a lo observado en el acápite III, plan de mejoramiento educativo, N° 1, letra a), sobre la inexistencia de planes de mejoramiento, corresponde que esa entidad elabore esos documentos y los remita al Ministerio de Educación para su aprobación, para posteriormente proceder...

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