INFORME FINAL N° 58, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE CONCESIONES Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN. - Doctrina Administrativa - VLEX 565332926

INFORME FINAL N° 58, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE CONCESIONES Y RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Número de informe58/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de San Joaquín, ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle que sigue para unas y otras.

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre evaluación de control interno. relacionadas con el reglamento de licitaciones, contrataciones y adquisiciones, la remisión de informes contables y presupuestarios, y el manual de procedimientos: en el capítulo II, sobre contratos de concesión de inmuebles municipales y bienes nacionales de uso público, numerales 1.1 y 1.3; en el capítulo III, sobre contratos de concesión de servicios municipales, numeral 4.2: y en el capítulo IV. sobre recursos en administración, numerales 1. 1.1, 2, 2.1, 3.1 y 5.1, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución. A su vez, con respecto a las revisiones efectuadas por ese municipio a los macroprocesos auditados, esa entidad edilicia deberá elaborar un programa de auditoría interna que los incluya para el año 2013, aprobado por la dirección de control, y cuyos resultados serán analizados en futuras visitas a esa entidad. Asimismo, la Municipalidad de San Joaquín deberá remitir, a esta Contraloría General, los archivos relativos a las bases de egresos pendientes, en el término de 15 días hábiles.

  2. - En relación con el numeral 1.2 del capítulo II, referido a las diferencias en pago por uso del edificio consistorial, esa autoridad comunal deberá efectuar el cobro por dicho concepto, a la empresa Dochel Corredora de Seguros Ltda., con estricto apego a las bases administrativas del contrato y a la ordenanza sobre derechos municipales de San Joaquín, lo que deberá ser informado a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 30 días hábiles.

  3. - En cuanto al punto 1 del capítulo referido a la falta de formalización del contrato suscrito entre la Municipalidad de San Joaquín y ECOSIDER S.A., esa entidad edilicia deberá remitir el decreto alcaldicio que sancione dicha convención al término de 30 días hábiles.

  4. - Conforme a lo expuesto en el numeral 1.2, del capítulo III, relacionado con la garantía hecha efectiva por incumplimientos laborales de la empresa ECOSIDER S.A., la Municipalidad de San Joaquín deberá, en lo sucesivo, ajustar las bases administrativas de contratos de concesión a lo establecido en...

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