INFORME FINAL N° 64-10 MUNICIPALIDAD DE RENCA AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA MARZO - 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565322038

INFORME FINAL N° 64-10 MUNICIPALIDAD DE RENCA AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA MARZO - 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE RENCA 
Número de informe64/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto cabe concluir lo siguiente, respecto de cada uno de los capítulos del presente informe: CAPÍTULO I:EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO 1.- Respecto de lo observado en el punto 1, evaluación de control interno general, letra b), la municipalidad deberá confeccionar y sancionar formalmente el manual de procedimientos relativo a recursos en administración.

  1. - En relación a la observación planteada en el punto 2, evaluación de controles internos específicos, letra b), ese municipio deberá observar lo señalado en la jurisprudencia administrativa actualmente vigente, contenida en el dictamen N° 69.858 de 2010. Asimismo, deberá arbitrar las acciones necesarias para que los formularios nulos referidos a patentes comerciales, licencias de conducir, aseo, entre otros, sean ingresados al sistema computacional respectivo. CAPÍTULO II:MACROPROCESO DE FINANZAS 1.- Referente al punto 2, análisis contable, numeral 2.1, presentación de las cuentas del balance de comprobación y de saldos, corresponde que ese municipio analice los saldos observados, con el objeto de efectuar los ajustes que procedan, de conformidad con la normativa que rige la materia.:

    Sobre el numeral 2.2, letra b), acápite i), anticipos a rendir, esa entidad deberá obtener los antecedentes sustentantes de los mismos o la restitución de los recursos y, en su defecto, efectuar la denuncia pertinente. En cuanto al numeral 2.4, letras b), fondos globales, cuenta 114-03; c), inversión financiera; y, e), programas computacionales, ese municipio deberá ajustar el registro de las operaciones de que se trata, a la normativa contable vigente, contenida en los oficios circulares C.G.R. N°s 60.820 y 36.640, de 2005 y 2007, respectivamente, de este origen. Respecto de la observación formulada en el numeral 2.7, análisis de cuentas, se deberán disponer medidas que permitan efectuar con la debida oportunidad las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, para mantener el equilibrio presupuestario que exige la legislación.

  2. - En relación a lo observado en el punto 3, análisis al movimiento de fondos, numeral 3.1, conciliación bancaria, esa autoridad comunal deberá efectuar, a la brevedad, el análisis de las diferencias informadas por esta Contraloría General y los ajustes contables que procedan.

  3. - En lo que respecta al punto 4, otras observaciones derivadas del examen, numeral 4.1, fondos rendidos con documentación anterior, la municipalidad deberá adoptar los mecanismos necesarios tendientes a evitar que, en el futuro, el funcionario encargado de la administración de los fondos de que se trata efectúe gastos con recursos personales y acredite los desembolsos con documentación anterior a la fecha de la percepción de los recursos que lo financian, ya que la normativa que regula la materia no establece disposiciones que lo permitan. A su turno, sobre la situación mencionada en el numeral 4.2, oportunidad en la revisión de las rendiciones, corresponde que la Municipalidad de Renca disponga las acciones necesarias para agilizar el proceso de revisión de las rendiciones de cuentas respectivas y efectuar su rebaja contable. Además, esa autoridad deberá informar a esta Contraloría General, en su oportunidad, el resultado de las investigaciones sumarias que informó haber dispuesto (V. N° 2.3, 2.4 letra d) y 4.2). Finalmente, la regularización de las observaciones anotadas será comprobada en las próximas visitas de fiscalización que se realicen a la entidad edilicia, conforme a las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización. CAPÍTULO III:MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS 1.- Referente al punto 1, examen de ingresos por permisos de circulación, numeral 1.1, incumplimiento de requisitos para el otorgamiento, la Alcaldesa deberá disponer las medidas necesarias para obtener de los contribuyentes la documentación necesaria para dicho trámite. Respecto de los antecedentes de respaldo en fotocopia, ese municipio deberá observar lo señalado en la jurisprudencia administrativa actualmente...

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