INFORME FINAL N° 7-14 SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA FUNDACION SENDERO DE CHILE - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133954

INFORME FINAL N° 7-14 SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA FUNDACION SENDERO DE CHILE - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
Número de informe7/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaria del Medio Ambiente ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 7, de 2014, de este origen. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar acciones con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Concluir con el proceso para la elaboración de un manual de descripción y especificación de cargos, a fin de ceñirse al numeral 44, capitulo Ill, sobre Clasificación de las Normas de Control Interno de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen (acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1).

  2. Efectuar los ajustes al instructivo de rendición de cuentas, de manera que incluya la regulación de la rendición de los convenios de transferencias.

  3. Evitar la falta de visación de la documentación contenida en la rendición de cuentas, a fin de que la institución cuente con pruebas escritas de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos. (Acápite I, Aspectos de Control Inferno, numeral 3).

  4. Establecer controles, a fin de que solo en casos excepcionales y debidamente fundados y calificados, se podía autorizar que las cuentas sean sustentadas con fotocopias autentificadas por un funcionario, a quien en conformidad con el ordenamiento jurídico, le corresponda actuar como ministro de fe, según lo consignado en los dictámenes NOS 57.326 y 82.915, ambos de 2013, de este origen (acápite I, Aspectos de Control Inferno, numeral 4).

  5. Verificar que los informes remitidos estén respaldados fehacientemente (acápite I, Aspectos de Control Inferno, numeral 5).

  6. Depositar los recursos transferidos, en la cuenta específica para tales circunstancias, a fin de evitar irregularidades en el mecanismo de entrega de remesas (acápite II, Examen de la materia auditada, numeral 1.1).

  7. Velar para que el Departamento de Finanzas cumpla con el plazo de aprobación para la rendici6n de cuentas (acápite II, Examen de la...

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