INFORME FINAL N° 79-10 MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES SOBRE AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - MARZO 2011
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Número de informe | 79/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Las Condes ha regularizado algunas de las observaciones incluidas en el Preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver aquellas que subsisten, a saber:
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Respecto al capítulo 1, Ambiente de TIsobre la estructura organizacional, diagrama de red y proyectos implementados, elmunicipio deberá adoptar las medidas necesarias que permitan normalizar laestructura del departamento de computación e informática y realizar evaluaciones decalificación técnica profesional al personal del precitado departamento. (V. N° 2).
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En relación con el capítulo 11, controlinterno sobre procesos TI y el riesgo al fraude, la autoridad municipal deberá implementar políticas de uso de los recursos informáticos por medio de un profesionaldel área, normar el proceso de toma de decisiones en relación a la inversión enequipamiento, establecer revisiones programadas y evaluar la ejecución de auditoríascon un enfoque a las TI en las plataformas de hardware y software. (V. N° 1).
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Acerca del capítulo 111, sobre revisión de contratos vigentes asociados a TI, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a integrar en futuros contratos cláusulas que regulen controles aplicados; confidencialidad de la información; políticas de auditoría; uso y administración de datos municipales. Por otra parte, deberá regularizar la falta de contratos con las empresas prestadoras de servicios informáticos y de comunicaciones. Sobre lo referido a las boletas de garantía, el jefe comunal deberá implementar las acciones pertinentes a fin de evitar que, en lo sucesivo, se produzcan situaciones como las observadas, lo que será verificado en próximas visitas de fiscalización, debiendo además requerir a la empresa E-sign S.A.:
regularizar la boleta de garantía respecto de lo establecido en el contrato. (V. N° 2, 4, 6, 7, 8, 9, Obs. generales a contratos letras a, b, c, y d) En relación con las prórrogas acordadas en los contratos con las empresas Bell Technologies S.A., DirectTV Chile Televisión Ltda., Elías Juri Clavería, GTD Teleductos S.A., Legal Publishing Chile Ltda., y Proexsi Ltda., las cuales no se ajustan a lo previsto en la ley N° 19.886 Y su reglamento, ese municipio deberá abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en continuas prorrogas de contratos.
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Con respecto al capítulo IV, sobre controles generales asociados al entorno de TI, la autoridad...
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