INFORME FINAL N° 86, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO COMUNITARIO Y GENERACIÓN Y OBTENCIÓN DE RECURSOS EN LA MUNICIPALIDAD DE QUILlCURA. - Doctrina Administrativa - VLEX 565319458

INFORME FINAL N° 86, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO COMUNITARIO Y GENERACIÓN Y OBTENCIÓN DE RECURSOS EN LA MUNICIPALIDAD DE QUILlCURA.

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE QUILICURA 
Número de informe86/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta de la entidad edilicia al preinforme de observaciones en el plazo concedido, corresponde confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  1. - En cuanto a las observaciones planteadas en el capítulo 1, sobre evaluación del control interno, letra a), sobre el reglamento de estructura, funciones y coordinación de ese municipio, que data del año 1988; y, letra b), falta de manuales operativos para el otorgamiento de beneficios sociales y de procedimientos contables y financieros, la autoridad deberá impartir las instrucciones que procedan para su actualización, en el primer caso, y su formulación y formalización, en el segundo.

  2. - Sobre lo observado en el capítulo II, recursos en administración, numeral 2, depósito y registro de los fondos, el municipio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el oficio N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Contralor, efectuando las contabilizaciones dentro de los plazos establecidos. En lo que concierne al punto 4, sobre rendiciones de cuentas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General de la República.:

    Respecto de las observaciones contenidas en el numeral 5 del capítulo II y la letra a) del numeral 1.2 del capítulo IV, sobre desarrollo comunitario, relacionados con compras sin resolución fundada, el municipio deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. En relación con la observación del punto 6 del capítulo II, visita a terreno, esa entidad comunal deberá disponer una política de seguridad para el control de los equipos de comunicaciones usados en terreno y destinar una dependencia habilitada para el almacenamiento del equipamiento, que cuente con seguridad y donde los bienes se encuentren inventariados.

  3. - Sobre lo observado en el capítulo III, otros programas de emergencia, numeral 1.1, recursos involucrados al 30 de septiembre de 2010, el municipio deberá informar al Ministerio del Interior sobre el registro de la entrega de materiales y dar cuenta del estado de ejecución del programa.:

    En lo que concierne al punto 1.2, incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior, ese municipio deberá ingresar los antecedentes que regularicen lo observado en la página web definida para tal efecto e informar al respecto a esta...

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