INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS 05-13 MUNICIPALIDAD DE VALLENAR CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO VALLENAR - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137046

INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS 05-13 MUNICIPALIDAD DE VALLENAR CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO VALLENAR - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Número de informe5/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. En lo que concierne al Informe de Revisor de Cálculo Estructural, entregada con cinco meses después del comienzo de la obra, observación contenida en el acápite I, sobre Aspectos Constructivos, numeral 1, corresponde mantener la observación atendido que el municipio no exigió el cumplimiento de los procedimientos para la oportuna realización de las modificaciones incorporadas al proyecto, considerando además el detrimento económico que ello representaba, por tanto la entidad deberá realizar un sumario administrativo para detectar las responsabilidades pertinentes, debiendo remitir copia del decreto que la instruye a la Unidad de Seguimiento de Sumario, de la Contraloría General de la República en un plazo no superior a 15 días desde la fecha del presente informe. Igualmente, en relación con el contrato en comento, el municipio deberá informar sobre las medidas adoptadas para resolver las materias observadas, debiendo informar a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del presente informe.

  2. En relación a la observación contenida en el acápite I, sobre Aspectos Constructivos, numeral 2, sobre la construcción de un tabique sin zócalo de hormigón, se mantiene la observación hasta que la entidad envíe el respaldo de su corrección, para lo cual se concede un plazo de 30 días desde la fecha del presente informe. De la instalación de placas de yeso cartón instaladas de modo que las juntas siguen una línea continua, se mantiene la observación, debido a la ausencia de aprobación de la autoridad ante dichos cambios, debiendo esa entidad en futuros procedimientos velar porque las modificaciones de obras se efectúen con las formalidades correspondientes.

  3. En lo que concierne al permiso de edificación emitido con posterioridad al inicio de la obra, contenido en el acápite II, sobre Aspectos Técnico-Administrativos, numeral 1, lo cual conlleva a multar a quienes resulten responsables según lo establecido en la O.G.U.C., se mantiene íntegramente la observación, toda vez que el comenzar la obra sin permiso de edificación causó aumentos de obra en cuanto a monto y plazo; ante lo cual la entidad deberá iniciar el proceso disciplinario en un período no superior a 15 días desde la fecha del presente informe, como además informar a esta Entidad, en un plazo no superior a 30 días sobre la aplicación de multas.

  4. Respecto al expediente municipal incompleto, expuesto en el punto 3, del acápite II, sobre Aspectos Técnico-...

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