INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 10-13 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR PLAN FRONTERA NORTE - FEBRERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132690

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 10-13 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR PLAN FRONTERA NORTE - FEBRERO 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Número de informe10/2013
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Conclusiones 1. En los procedimientos de algunas de las compras llevadas a cabo por la Subsecretaria del interior para el señalado plan, se infringieron las normas y procedimientos de adquisiciones contenidos en la ley N° 19.886, y en su reglamento sancionado en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como también, los principios de control, eficiencia, eficacia y legalidad, y oportunidad en las actuaciones contenidos en la ley N° 18.575, por lo cual, se deberán adoptar las siguientes medidas: a) Fundamentar debidamente y con todas las consideraciones pertinentes las actas de evaluación en futuros procesos de compras (acápite 1, punto 1.1 letra b)). b) Verificar que las actas de evaluación e informes técnicos consignen la realidad de las acciones llevadas a cabo por los evaluadores (acápite 1, punto 1.1 letra c)). c) Prevenir y planificar las condiciones de uso y destino de los bienes y equipamiento que se adquieran (acápite 1, puntos 1.6 y 1.7; y acápite 2, puntos 2.4 y 2.5). d) Dar cumplimiento a los plazos mínimos entre publicación y apertura de la licitación como establece el reglamento de la ley N° 19.886 (acápite 3, punto 3.1). e) Cumplir a cabalidad las pruebas y verificaciones que se establezcan en las bases de licitación para la adquisición de bienes y equipamiento (acápite 3, punto 3.2, letras a) y b)). f) Cautelar que la emisión de las órdenes de compras se envíen al proveedor a través del sistema de compras y contratación pública en forma posterior a la suscripción del contrato (acápite 3, punto 3.4). g) Comprobar para las exigencias de representación oficial de marcas o empresas internacionales, que dichas condiciones se encuentren acreditadas en el respectivo registro electrónico ChileProveedores, conforme a lo estipulado el reglamento de la señalada ley N° 19.886 (acápite 3, punto 3.6). h) Incorporar en las bases de licitación, a la luz de los principios de eficiencia y eficacia, las condiciones de subcontratación cuando procedan y con los debidos resguardos para su implementación (acápite 3, punto 3.7) i) Velar por que se...

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