INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 10-2014 HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE - SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134918

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 10-2014 HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE - SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES AGOSTO 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE
Número de informe10/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, corresponde que el Hospital Regional de Iquique, adopte las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar las debilidades detectadas. SOBRE CUMPLIMIENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO 1. Respecto al numeral 1.1 "Sobre incumplimiento de la jornada de trabajo", del punto N° 1 "Del señor Patricio Berenguela Álvarez", ese centro de salud deberá adoptar las medidas administrativas tendientes a controlar el cumplimiento irrestricto de los horarios fijados por la autoridad, lo que deberá ser extensivo a todos los funcionarios que allí se desempeñan.

  1. En cuanto al numeral 1.2 sobre "Ausencia de marcaciones de asistencia", del punto N° 1, sin perjuicio del requerimiento exigido en la conclusión anterior, esa entidad deberá acreditar documentalmente y poner a disposición de este Organismo de Control, en un plazo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de recepción del presente informe, el cumplimiento de la jornada laboral en aquellos días objetados.

  2. Del punto N° 1, en su numeral 1.3 sobre "Realización de actividades particulares", ese hospital regional deberá adoptar las medidas correctivas necesarias, las cuales le permitan acreditar el cumplimiento irrestricto de la jornada laboral contratada en funciones propias del cargo.

  3. En referencia a los numerales 2.1 sobre "Falta de fijación de la jornada laboral" y 2.2 "Referente a la fijación de horarios especiales", del punto N° 2, "De doña Jenny Sandoval Retamal", esa entidad, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas administrativas necesarias tendientes a la oportuna fijación de la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios conjuntamente con dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la materia.:

  4. En cuanto al numeral 2.3 "Derecho de alimentación a hijo menores de dos años", del punto N° 2, ese Hospital Regional de Iquique deberá realizar un informe referente a los hechos observados y remitirlo a esta Sede Regional en un plazo de 30 días hábiles desde la respectiva entrega de este informe de investigación especial.

  5. Sobre el numeral 2.4 "Ausencias de registros de asistencia" el hospital deberá acreditar documentalmente conjuntamente con poner a disposición de este Organismo de Control, el cumplimiento de la jornada laboral en aquellos días observados, en un plazo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de recepción del presente informe.

  6. Acerca del...

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