INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 102-10 REGIMIENTO LOGÍSTICO N°1 BELLAVISTA DEL EJÉRCITO DE CHILE-MARZO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565322518

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 102-10 REGIMIENTO LOGÍSTICO N°1 BELLAVISTA DEL EJÉRCITO DE CHILE-MARZO 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioREGIMIENTO LOGÍSTICO NO 1, “BELLAVISTA”, DEL EJÉRCITO DE CHILE
Número de informe102/2010
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral
  1. En cuanto al viático asignado al Subteniente Iván Cifuentes, se constató que fue reintegrado a las arcas del Regimiento, no obstante, la devolución ocurrió 6 meses después de que se dejara sin efecto la respectiva comisión de servicios, lo que denota una debilidad del Departamento de Finanzas de la Institución. Además, la autorización de la comisión fue efectuada de manera retroactiva y sin expresión de los fundamentos que daban origen a esta, lo que vulneró diversas disposiciones de la ley 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; de la ley 18.834, Estatuto Administrativo; y de la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. En lo referido al proyecto "Ampliación y Remodelación del Rancho de Tropa1'', se determinaron diversas observaciones referidas principalmente a la improcedencia de exigir experiencia previa de los oferentes; al otorgamiento de un plazo de entrega mayor al estipulado en el Acta de Adjudicación; a errores en el acta de evaluación; a las posibilidades de contacto fuera del sistema electrónico del portal MercadoPúblico; a la ampliación del contrato no contemplada en el convenio original y mediante trato directo; a la iniciación de los trabajos con anterioridad a la emisión de las respectivas órdenes de compra; y a la falta de antecedentes del proveedor, necesarios para el pago de las cuotas 2 y 3 de la ampliación de contrato. Estas situaciones contravinieron, entre otros, los principios de transparencia, de estricta observancia de las bases y de Igualdad de los licitantes.

  3. Respecto de la compra de repuestos para vehículos del Regimiento, no se pudo constatar que se compraran a precios excesivos, como lo señala el recurrente; no obstante, se verificó que se efectuaron a la empresa denunciada, DALMATl S.A., dos compras sin usar el sistema de ComprasPúblicas, como lo establece la Ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su Reglamento. Además, se comprobó que dicha empresa no cumplía con todas las obligaciones legales que rigen para una sociedad, como es la patente comercial, la cual constituye el permiso necesario para emprender cualquier actividad de ese tipo. Asimismo, no fue ubicada la Casa Matriz en el domicilio registrado por ella.:

    Tampoco fue posible constatar la...

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