INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 13-2014 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR IRREGULARIDADES CON LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS EN EL COLEGIO ALCAZAR-JULIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135734

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 13-2014 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR IRREGULARIDADES CON LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS EN EL COLEGIO ALCAZAR-JULIO 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDIRECCION REGIONAL SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR ARICA Y PARINACOTA
Número de informe13/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. De lo señalado en las letras a), b) y c) del numeral 1, en relación al error en el ingreso del acta N° 1.151.12.209 en el SIPA, a la falta de ingreso de dicha acta al Sistema de Discrepancias de los Totales Provinciales Diarios del Departamento Provincial de Educación de Arica, en diciembre de 2012 y a la ausencia de registro de la visita realizada el 15 de noviembre de 2012 en el Sistema Poseidón del Ministerio de Educación, "Informe Histórico de Visitas y Descuentos por Discrepancias del Colegio Alcázar de Arica, RBD 40363-3 del mes de noviembre de 2012", en cada caso, tanto la Superintendencia como la SEREMI deberán arbitrar las medidas de control y supervisión necesarias, que permitan evitar la reiteración de tales situaciones, a fin de cumplir con lo contemplado en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1969, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, lo que podrá ser validado en eventuales procesos de fiscalización.

  2. En cuanto a lo advertido en los numerales 2 y 3, que dicen relación con el monto correspondiente al descuento por discrepancia de asistencia y la tardanza en la adopción de las medidas para el cobro del respectivo descuento, tanto la Superintendencia como la SEREMI deberán arbitrar las medidas de control, supervisión y coordinación que eviten en lo sucesivo la ocurrencia de los hechos expuestos, cuidando de cumplir con lo prevenido en los artículos , inciso segundo, y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarlos públicos, y a lo establecido en el inciso segundo del artículo de la citada ley N° 18.575, que consagra el principio de coordinación al ordenar que "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones", lo que podrá ser validado en eventuales procesos de...

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