INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 17-2014 MUNICIPALIDAD DE ARICA IRREGULARIDADES EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO-OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Número de informe | 17/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
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Referente a la denuncia sobre el uso inapropiado de licencias médicas por parte de la funcionaria Marta Barbaza, detallado en el numeral 1, del presente informe, ésta debe ser desestimada, por cuanto no logró acreditarse el hecho indicado, lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones de ese municipio en el evento que llegase a constatar una vulneración a la normativa jurídica que regula su uso.
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En cuanto a lo observado en el numeral 2.1, referido a la adjudicación de la charla motivacional a las familiar del Programa de Acompañamiento a la referida productora en una fecha anterior a la data en que FOSIS lo aprobara, el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de que, en lo sucesivo, ese tipo de contrataciones cuente con la autorización previa del Encargado Nacional del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, conforme a lo dispuesto en los respectivos convenios suscritos entre ambas instituciones públicas.
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Respecto a la letra a) del numeral 2.2, en relación a la falta de respaldos con los que ese municipio proyectó que participarían 550 personas en la actividad analizada en el presente informe, dicha repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto de que las cantidades de participantes que se relacione en forma directa con la compra de servicios o productos sea planificada observando los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3° de la citada ley No 18.575, y se dé cumplimiento a lo dispuesto en los respectivos convenios de transferencias para la ejecución del Programa de Acompañamiento Sociolaboral del Ingreso Ético Familiar y a aquellos que en lo sucesivo suscriba, en el sentido de velar por el mejor aprovechamiento de los recursos y medios disponibles en el cumplimiento de la función pública, e invertir oportuna y pertinentemente los recursos transferidos con destinación exclusiva a la correcta ejecución de los objetivos que persigan.
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En cuanto a las actas de asistencia de la actividad que registran una congregación de público de 300 personas, las que no incluyen a las autoridades ni funcionarios, imposibilitando la determinación del total de asistentes; y la existencia de 158 registros, en los cuales no se indica si la persona asistente es beneficiaria, familiar, o la asesora laboral correspondiente, observado en las letras b) y e) del numeral 2.2, respectivamente, el municipio deberá formalizar y adoptar las medidas informadas de supervisión y control...
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