INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 19-2014 SEREMI DE SALUD IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS LICITATORIOS-DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368558

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 19-2014 SEREMI DE SALUD IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS LICITATORIOS-DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA
Número de informe19/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Respecto de las observaciones contenidas en los numerales 2.1 , 2.2, 2.3, 2.4 letra b), y las contenidas en las letras b), e), d) y e) todas del número 3, sobre las siguientes situaciones: retraso del acto administrativo que aprueba el contrato de la licitación ID No 5602-70-LE14; orden de compra No 5602-473-SE14, emitida con anterioridad a la formalización del convenio; servicios prestados y pagados previa aprobación del acuerdo de voluntades; boleta que garantiza el fiel cumplimiento del contrato que no fue presentada al momento de la suscripción del convenio; licitación formalizada con la emisión de la orden de compra No 5602-360-SE14, y no a través de un contrato; orden de compra No 5602- 847-SE14, emitida antes que la formalización del contrato; realización de evaluaciones considerando criterios que no se estipularon en las bases; y sobre las licitaciones ID N°S. 5602-74-L 114 y 5602-22-L 114 en las cuales se estableció como condiciones de la oferta el requisito de experiencia del proveedor, esa SEREMI de Salud deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Para lo cual deberá remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo con el cual da inicio a dicho proceso, en un plazo que no exceda del 2 de enero de 2015, y en su oportunidad el acto de término de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.3, de la resolución No 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control.

  2. Referente al punto 1, sobre la presunta prohibición que recaería en los dueños de la empresa AZ3 Producciones Limitada para celebrar contratos con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, no se aprecia vulneración al respecto, puesto que ellos no poseen la calidad de funcionarios públicos, así como tampoco poseen vínculos por parentesco con funcionarios directivos de ese servicio, desestimándose la denuncia en esta parte.

  3. De la observación contenida en el numeral 2.1, sobre la dilación en el proceso de autorización del contrato mediante la firma de la resolución que lo aprueba, el servicio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la ley No 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR