INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 20 - 13 SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS IRREGULARIDADES PERSONAL - MARZO 2014
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS |
Número de informe | 20/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
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El Servicio ha aportado antecedentes que permiten levantar las observaciones consignadas en los numerales 7, letras b) y c), sobre nombramientos de personal, por cuanto se acreditó que los respectivos actos administrativos se habían dictado en su oportunidad; y numeral 9, respecto de compensación de tiempo a funcionario para asistir a reunión de concejo municipal que no se realizó por falta de quórum n se realizó.
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En relación con las observaciones que se indican a continuación, en virtud de los antecedentes proporcionados por el Servicio procede darlas por subsanadas: numeral 2, letra d), sobre la falta del certificado por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile por la participación de don Ramón Rebolledo González en el Torneo de la Raza, el cual fue acompañado a la respuesta al preiforme; 7, letra a), relativa al nombramiento de la Jefe del Departamento Jurídico, que fue regularizado a través de la resolución N° 130, de 2014.
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En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente Informe Final, en relación al numeral 1, letras a), b), c) y d), sobre el sistema de control de asistencia del personal, se debe indicar que en la evaluación se detectaron importantes debilidades de control que pueden afectar de manera significativa el funcionamiento normal de la Entidad, por lo que se deberá dar cumplimiento a las medidas propuestas en la respuesta al preinforme, con el objetivo de que dichas observaciones no vuelvan a reiterarse, hechos que se verificarán en una próxima fiscalización.
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Respecto al numeral 2, letra a), sobre la inasistencias no justificadas por falta de evidencia del cumplimiento de las funciones de los funcionarios señalados en anexo N° 1 del presente informe, corresponde acreditar el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente en su oportunidad por doña Karen Duran Ponce y los señores Ramón Rebolledo González y Cristian Gabella Petridis. Además, este Organismo de Control ordenará, en su oportunidad, un sumario administrativo en los términos de su resolución N° 510, de 2013, en relación con los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336.
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Referido al mismo numeral, en relación a don Lincoln Cáceres Silva, corresponde regularizar la omisión del cometido funcionario efectuado a la localidad de Lolol, en el sistema SIRH por parte de la Subdirección de Recursos Humanos.
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En cuanto a la...
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