INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 22-2014 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE LICITACION PUBLICA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES-NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562977978

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 22-2014 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE LICITACION PUBLICA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES-NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de informe22/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, cabe concluir lo siguiente:

  1. En relación con la demanda de impugnación formulada ante el Tribunal de Contratación Pública por la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., por medio de la cual solicitó declarar ilegal y arbitrario, entre otros actos, el decreto alcaldicio N° 1.111, de 2014, de la Municipalidad de Antofagasta, que declaró inadmisibles las ofertas del proceso licitatorio ID N° 2430-30-LP13, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, lo que no es impedimento para que pueda ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar, de modo de verificar si las correspondientes autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Antofagasta han actuado observando los principios de juridicidad y probidad administrativa en la sustanciación de los procedimientos de contratación de servicios.

  2. Sobre lo expuesto en el punto 1 del acápite II de este informe, referente a los criterios de evaluación y mecanismos de asignación de puntajes de las bases administrativas que rigieron el mencionado proceso concursal, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, los pliegos de condiciones describan dichos elementos, que permitan conocer con antelación los requisitos o condiciones considerados por la entidad para valorar como bueno, regular o malo, un aspecto, ítem o materia específica de las propuestas de los oferentes.

  3. En cuanto a la falta de definición de los antecedentes que serían sometidos a evaluación en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, descrita en el numeral 2 del acápite II del presente informe, la jefatura comunal deberá ordenar las acciones pertinentes para que, en lo sucesivo, las bases administrativas de los procesos de licitación que se ejecuten, definan claramente los documentos, antecedentes y/o condiciones objetivas que serán sometidos a revisión , para cada uno de los criterios definidos con el objeto de evaluar las propuestas recibidas.

  4. Asimismo, ante la imposibilidad de verificar el resultado de la evaluación de las ofertas obtenido por esa corporación edilicia, dada la falta de criterios y mecanismos de asignación de puntajes claramente definidos en los pliegos de condiciones del proceso de licitación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del apartado II, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias, a fin de incorporar en las bases...

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