INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 23-13 MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACION DE RECURSOS AL FONDEMA - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de informe | 23/2013 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
Con el mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir lo siguiente:
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Las transferencias efectuadas al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena por los derechos de explotación de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional pagados por la ENAP, no se ajustaron a los porcentajes vigentes en cada año, según lo dispone la ley N° 19.275, transfiriéndose, en cada oportunidad, tanto cifras menores como mayores a dichos límites, situación que pugna con el principio de control establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
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En cuanto a los recursos que debían enterarse al FONDEMA derivados de las recaudaciones efectuadas por derechos de explotación de gas y petróleo correspondientes a los contratos especiales de operación petrolera, CEOP, se determinó una diferencia de US$ 702.886,09, entre la información mantenida por la Tesorería General de la República y aquella manejada por la DIPRES para el cálculo de las transferencias al FONDEMA, lo que contraviene los principios de control y coordinación previstos en el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 18.575, así como también lo dispuesto en los artículos 1° de la ley N° 19.275 y 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya mencionados.
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Respecto de los recursos recaudados en el año 2007 con motivo de la suscripción del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, ascendentes a MM$ 4.209, que se mantienen depositados en la cuenta corriente N° 0504-0315-0100003042, del Banco BBVA, de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, cabe señalar que ellos corresponden a Rentas Generales de la Nación, por cuanto a esa data la ley no les había definido una finalidad o destino particular. En virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen las materias analizadas en el presente informe, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos las siguientes: a.:
Ajustar la diferencia de US$ 702.886,09, entre la información mantenida por la Tesorería General de la República y la utilizada por la DIPRES, para el cálculo de las transferencias al FONDEMA, dando cumplimiento a lo...
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