INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 23-13 JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Servicio | DIRECCION REGIONAL JUNJI COQUIMBO |
Número de informe | 23/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente: 1 . En relación con la participación de doña Joyce Llewellyn Tame en ceremonias y actos desarrollados por JUNJI durante su campaña como candidata a diputada por el so distrito de la región de Coquimbo, mientras hacía uso de un permiso sin goce de remuneraciones, sin haber sido invitada, se verificó la efectividad de la denuncia, acciones que vulnerarían el principio de la Probidad Administrativa.:
Adicionalmente, la Directora Regional Subrogante de la JUNJI, habría vulnerado el principio de "apoliticidad" que debe ejercer todo funcionario público al haber permitido que la Directora Regional de la JUNJI, que se encontraba con permiso administrativo, para su campaña como candidato a diputado, ocupara un lugar preferencial en esas ceremonias, sin haber invitado al resto de los candidatos a diputados de la circunscripción electoral correspondiente. Del mismo modo, se habría vulnerado el principio de "apoliticidad" que debe regir a todo funcionario público en relación con la actividad realizada durante el año 2012, con motivo de las elecciones municipales, en que se invitó a una ceremonia institucional al entonces candidato a la alcaldía de la comuna de Coquimbo, señor Sulantay Silva, liderada por la denunciada, en su calidad de directora regional de la JUNJI, en la que además participaron una serie de renombrados futbolistas, quienes se manifestaron en favor de su candidatura.:
Por lo precedentemente expuesto este Organismo de Control dispondrá la instrucción de un sumario administrativo en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la región de Coquimbo, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de doña Joyce Llewellyn Tame, y de otros funcionarios, por los hechos descritos en el presente informe. Lo anterior, de conformidad con el artículo 133 de la ley No 10.336.
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En relación con la obligatoriedad de renunciar al cargo de Directora Regional de JUNJI, que le habría asistido a la denunciada, al momento de optar por participar en las elecciones parlamentarias como candidata a diputado, cumple con señalar que el artículo 57, del decreto No 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, relativo a quiénes no pueden ser candidato a diputado, no establece...
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