INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 24-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL SOBRE IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE SOFTWERE Y LICENCIAS PARA DOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NOVIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 563045502

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 24-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL SOBRE IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE SOFTWERE Y LICENCIAS PARA DOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NOVIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ILLAPEL
Número de informe24/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del trabajo, es posible concluir que:

  1. Respecto de lo señalado en el punto 1, esto es la contratación del servicio bajo la modalidad de convenio marco, el servicio se ajustó a lo prescrito en el artículo 30, letra d), inciso tercero de la citada ley N° 19.886 – en concordancia con lo previsto en el artículo 66, inciso final de la ley N° 18.695, por lo que se desestima la imputación planteada por la recurrente.

  2. En relación con el numeral 2, relacionado con la omisión de las adquisiciones en los planes de mejoramiento educativos, PME, de los colegios Valle del Choapa y Villa los Naranjos, se constató que la compra de las licencias se encontraban consideradas en esos documentos para el período 2014, por lo que no se acoge el reproche en este punto.

  3. En cuanto al numeral 3, relacionado con la omisión de enviar para aprobación al Concejo Comunal, las compras superiores a 500 unidades tributarias mensuales, como ocurrió con las licencias educativas, se comprobó que ese municipio vulneró el artículo 65, letra i), de la ley N°18.695, por cuanto no se sometió a la aprobación de ese órgano colegiado la citada contratación, materia que tendrá que agregarse en el procedimiento disciplinario que se encuentra tramitando.

  4. Acerca del numeral 4, relacionado con la inexistencia de las licencias del software, se comprobó la efectividad de la denuncia en el sentido de que éstas no fueron aportadas a esta Sede de Control para su revisión, hecho que deberá ser incorporado en el sumario que se encuentra incoando el servicio. De igual forma deberá acreditar ante este Organismo Regional que esos contratos de uso se encuentren debidamente operativos y bajo su custodia.:

  5. El numeral 5, sobre la ausencia de criterios para determinar la cantidad de licencias a adquirir debe demostrar las razones que lo impulsaron a la solicitud de esa cantidad de licencias, para los establecimientos educacionales Valle del Choapa y Villa Los Naranjos, sin perjuicio de que esa materia se encuentre incluida y atendida en la investigación respectiva, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, que rigen el quehacer de las entidades del Estado. Asimismo, esa autoridad edilicia no aportó documentos que desvirtuaran que la citada empresa también realiza actividades de asesoría técnica educativa, deberá considerar en el sumario...

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