INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 27-13 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA SOBRE ASIGNACIONES IMPAGAS AL PERSONAL - ENERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565172142

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 27-13 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA SOBRE ASIGNACIONES IMPAGAS AL PERSONAL - ENERO 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE SALAMANCA
Número de informe27/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. El Departamento de Educación de la Municipalidad de Salamanca dictó los correspondientes decretos de nombramiento, de conformidad con el artículo 29 de la ley N° 19.070, debiendo desestimarse la reclamación en cuanto a la falta de formalización de su contratación, representada por la recurrente. No obstante aquello, el citado departamento ha incumplido su obligación de enviar a registro a esta Entidad de Control las resoluciones que afecten a funcionarios municipales, consignada en el artículo 53 de la ley N° 18.695, documentos que –de conformidad con el oficio N° 15.700, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización- deben ser remitidos en original, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su emisión, situación que deberá regularizar a contar de la recepción del presente informe.

  2. En lo que respecta a la suspensión del pago de la asignación por desempeño difícil a los docentes contratados con recursos de la ley N° 20.248, entre los meses de junio a septiembre de 2013, por parte de esa repartición, tal situación fue regularizada por el propio municipio durante octubre y noviembre de la misma anualidad, mediante la liquidación de los períodos adeudados, dando solución de esta manera los hechos denunciados.

  3. Durante el año 2013, el Departamento de Educación de esa comuna no pagó la asignación de excelencia académica a la recurrente y a otros doce docentes, todos ellos contratados con cargo a los recursos SEP. Lo anterior, no se ajustó a derecho por cuanto les correspondía percibir las mismas asignaciones a que tiene derecho un profesor contratado de conformidad con la ley N° 19.070, debiendo esa municipalidad distribuir los montos concedidos a cada establecimiento catalogado con excelencia académica, entre todos sus docentes, independiente del tipo de financiamiento con cargo al cual hayan sido contratados (aplica dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo de Control). En virtud de lo anterior, esa corporación deberá proceder a liquidar los montos adeudados por este concepto a los docentes aquí mencionados, en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la recepción del presente informe.

  4. En cuanto a la reclamación formulada por la señora Ossandón Reyes sobre bonos de reconocimiento profesional impagos, se...

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