INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 27-13 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA SOBRE ASIGNACIONES IMPAGAS AL PERSONAL - ENERO 2014
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE SALAMANCA |
Número de informe | 27/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
-
El Departamento de Educación de la Municipalidad de Salamanca dictó los correspondientes decretos de nombramiento, de conformidad con el artículo 29 de la ley N° 19.070, debiendo desestimarse la reclamación en cuanto a la falta de formalización de su contratación, representada por la recurrente. No obstante aquello, el citado departamento ha incumplido su obligación de enviar a registro a esta Entidad de Control las resoluciones que afecten a funcionarios municipales, consignada en el artículo 53 de la ley N° 18.695, documentos que –de conformidad con el oficio N° 15.700, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización- deben ser remitidos en original, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su emisión, situación que deberá regularizar a contar de la recepción del presente informe.
-
En lo que respecta a la suspensión del pago de la asignación por desempeño difícil a los docentes contratados con recursos de la ley N° 20.248, entre los meses de junio a septiembre de 2013, por parte de esa repartición, tal situación fue regularizada por el propio municipio durante octubre y noviembre de la misma anualidad, mediante la liquidación de los períodos adeudados, dando solución de esta manera los hechos denunciados.
-
Durante el año 2013, el Departamento de Educación de esa comuna no pagó la asignación de excelencia académica a la recurrente y a otros doce docentes, todos ellos contratados con cargo a los recursos SEP. Lo anterior, no se ajustó a derecho por cuanto les correspondía percibir las mismas asignaciones a que tiene derecho un profesor contratado de conformidad con la ley N° 19.070, debiendo esa municipalidad distribuir los montos concedidos a cada establecimiento catalogado con excelencia académica, entre todos sus docentes, independiente del tipo de financiamiento con cargo al cual hayan sido contratados (aplica dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo de Control). En virtud de lo anterior, esa corporación deberá proceder a liquidar los montos adeudados por este concepto a los docentes aquí mencionados, en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la recepción del presente informe.
-
En cuanto a la reclamación formulada por la señora Ossandón Reyes sobre bonos de reconocimiento profesional impagos, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba