Informe Investigación Especial 29 - 14 Departamento de Educación Municipal Marchigue Recuperación Subsidios Incapacidad Laboral - Enero 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166726

Informe Investigación Especial 29 - 14 Departamento de Educación Municipal Marchigue Recuperación Subsidios Incapacidad Laboral - Enero 2015

PonenteNo aplica.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDepartamento de Educacion Marchigue
Número de informe29/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Sobre los subsidios por incapacidad laboral pendientes de recuperación, detallados en el numeral 1 de este informe, esa entidad edilicia deberá concluir el proceso de recuperación de la totalidad de los montos pendientes de restituir, informando de aquello a esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior acción de seguimiento.

  2. En cuanto a la falta de controles implementados por el municipio, en particular, referidos a la inexistencia de procedimientos formales de tramitación y control de recuperación de subsidios; fechas de presentación de licencias médicas fuera de los plazos establecidos; y deficiencias en el cálculo de los montos a recuperar, consignados en el numeral 2, letras a), b) y c), de este informe, esa entidad deberá remitir a esta Contraloría Regional el instructivo anunciado, que describe el proceso de trámite y recuperación de subsidios, junto con su acto sancionatorio. A su vez, respecto de las diferencias detectadas en el sistema CAS Chile, deberá determinar su causa y proceder a su corrección, según corresponda, de todo lo cual deberá dar cuenta a esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una posterior actividad de seguimiento.

  3. En relación con la falta de contabilización de cuenta por cobrar, representada en el numeral 3 de este informe, en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este oficio, ese municipio deberá acreditar ante este Órgano de Control el registro en la contabilidad municipal, de la cuenta por cobrar por concepto de licencias médicas, según lo instruido en el oficio N°36.640, de 2007, de este origen, específicamente en el procedimiento D-06, ello, sin perjuicio de su verificación en una próxima visita de seguimiento.

  4. Acerca de la falta de actos administrativos que formalicen la recepción de las licencias médicas, consignada en el numeral 4 de este informe, en lo sucesivo, la Municipalidad de Marchigüe deberá dictar actos administrativos que formalicen la recepción de dichos documentos, cuyo cumplimiento será objeto de control en futuras fiscalizaciones.

  5. Sobre...

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