INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 29-13 MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN-AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LONQUIMAY |
Número de informe | 29/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:
-
Resultaron procedentes las modificaciones del PADEM 2013, aprobadas por el Concejo Municipal mediante los Acuerdos N°s 57 y 59, ambos de 2013.
-
La Municipalidad de Lonquimay destinó de forma improcedente a los profesionales que se desempañaban en los cargos de Docente Técnico Pedagógico del Departamento de Administración de Educación Municipal, a ejercer funciones docentes en establecimientos educacionales de esa comuna.:
-
En relación a la destinación del docente y ex Alcalde, señor Guillermo Vásquez Veroiza, es preciso señalar que se dejó sin efecto el decreto alcaldicio N°95, de 2013, que lo destinaba a la Escuela Básica Mitrauquén Bajo.
-
Sobre el término del contrato de trabajo de don René Alejandro Alegría Quintana, ex Director del Internado de la Escuela Básica Fronteriza, es necesario señalar que esta materia ya fue expuesta por este Organismo de Control, mediante Informe de Investigación Especial N° 20 de 2013, documento que puede ser consultado en la página web de la Contraloría General de la República.:
-
Respecto del nombramiento de las señora Elizabeth Hugo Ortega, como jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, del Liceo Brigadier Carlos Schalchli, no obstante ser la cónyugue del actual Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, es preciso indicar que no se le aplica la inhabilidad sobreviniente, por cuanto la designación del directivo superior - Alcalde-, fue posterior a su ingreso al Municipio, liberándola de la obligación de presentar su renuncia a su cargo ni ser destinada a cumplir labores a una dependencia municipal distinta de aquella en la cual se desempeña, toda vez que, en atención al carácter que revisten tales autoridades, la relación que tenga con el respectivo funcionario subsistirá cualquiera sea la unidad en que ejerza el empleo.
-
Sobre la Constitución del Equipo Técnico Directivo de la Escuela Básica Fronteriza, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo informado, y constituir el citado cuerpo directivo, de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
-
Resultó improcedente que Administrador Municipal solicitara reintegrarse a sus labores a la señora Magaly Devaud Maldonado, entonces Jefa del departamento de Administración de Educación Municipal, funcionaria que estaba haciendo uso de su feriado legal, debidamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba