INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 29-13 MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA CONTRATOS ASOCIADOS A CLINICA MUNICIPAL - ENERO 2014
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA |
Número de informe | 29/2013 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
Atendidos los antecedentes expuestos por la entidad fiscalizada, se levanta la observación formulada en el título “Incumplimiento del contenido mínimo de las bases de licitación”, del literal A.:
“Observación General”, acápite I. “Observaciones de la materia examinada”, específicamente, en lo concerniente a la omisión en las bases administrativas del plazo de duración de los contratos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Incorporar en los contratos, los medios para resguardar el cumplimiento de las obligaciones que de ellos emanen, que queden pendientes, evitando situaciones como la representada en la observación “Contrato pagado en un 100%, pese a que existen obligaciones pendientes”, del numeral 1. Contrato “Estudio Arquitectura, Ingeniería y Especialidades Clínica Municipal de Ñuñoa”, del literal B. “Observaciones Particulares”, del citado acápite 1. de este informe.
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Controlar que los comités de adquisiciones encargados de evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones se ciñan a las disposiciones legales que regulan su quehacer, a fin de no reiterar inadvertencias como las descritas en la observación 2.1 “Sobre irregularidades en la adjudicación del contrato”, del literal B. “Observaciones Particulares”, del aludido acápite 1. de este informe.
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Cumplir con lo dispuesto en los artículos 22, 37 y 38 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo que dice relación con estipular en sus bases los plazos de entrega de los bienes y/o servicios contratados, la designación de las comisiones evaluadoras, y la escala de puntajes aplicables a cada ponderación prevista conforme a los criterios técnicos y económicos, a fin de evitar situaciones como la consignada en la observación “Incumplimiento del contenido mínimo de las bases de licitación”, del literal A.:
“Observación General”, del acápite 1. “Observaciones de la materia examinada”, de este informe.
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Exigir el cumplimiento de los montos, oportunidad de presentación y vigencia de las cauciones exigidas en los respectivos contratos, a objeto de impedir hechos como los reprochados en los numerales 3.1 “Pago efectuado sin contar con caución exigida en las bases administrativas”, y 3.2 “Periodo del contrato sin cauciones vigentes”, del literal B...
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