INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 3-14 GENDARMERIA DE CHILE CONCESION DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 3 - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134826

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 3-14 GENDARMERIA DE CHILE CONCESION DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 3 - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA LOS LAGOS
Número de informe3/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección General de Obras Públicas, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 3, de 2014, de este origen. En efecto, las observaciones señaladas en el título 1, “Recinto de salud”, referidas a imposibilidad de determinar si en los meses de noviembre y diciembre del año 2013, existió un cumplimiento efectivo de la totalidad de horas exigidas de los especialistas médicos, así como la relacionada al lapso de menor cuantía no cubierto en los turnos de paramédicos. Además, de lo indicado sobre la inexistencia de registros por parte de la ITE, del análisis de la continuidad horaria exigida en las bases de licitación, igualmente respecto a la inexistencia de controles o fiscalizaciones establecidas para el Servicio de Salud posterior a la jornada laboral de la inspección técnica.:

Asimismo, la observación relativa al numeral 1.3, “Operatividad del recinto de salud”, referida a que sólo se acreditaron 2 programas preventivos en el año 2013. Así como también, la falta de antecedentes de pre ingreso para el caso de don L.C.M. En este mismo orden, lo señalado en el título 2, “Servicio de alimentación”, respecto a la falta de identificación de proveedores en los registros de control de ingreso de los alimentos a la bodega del recinto penitenciario y lo indicado en el numeral 3.1, ” Subprograma de educación”, del título 3, “Planes de reinserción social del servicio”, en cuanto a las cifras de internos autorizados para participar del programa de educación, las cuales difieren entre la cifra informada por Gendarmería de Chile y la inspección fiscal. Similar situación para lo planteado en el numeral 3.2.3, sobre las inconsistencias entre las fichas de fiscalización y lo estipulado en las listas de asistencia de los talleres deportivo-recreativos, como lo referido a las deficiencias en el registro y control de las acciones sistemáticas deportivas y culturales, además de lo estipulado en el numeral 4, “Equipamiento estándar y seguridad”, sobre los controles efectuados por la inspección técnica, a las actividades de mantención programadas en el plan referencial de mantención del equipamiento estándar y lo indicado respecto a la inexistencia de hojas de vida de los sistemas de comunicaciones inalámbricas. De esta misma forma, en lo referido a las observaciones señaladas en el numeral 6, punto 6.1 “Sobre garitas de vigilancia y seguridad, circunvalación del perímetro de seguridad”, letras a), en lo referente a la actividad de pintura de estructuras metálicas, c), d), e), g), j), k) en relación a la cerradura del portón de acceso; numeral 7.3, sobre mantenimiento de cielos, literales a) y c); numeral 7.6, muros dañados de lavandería; 7.7, muro de acceso a camarines; 7.8 filtraciones e inundaciones, letras c), respecto de la reparación a la cubierta del gimnasio, d), deben darse por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la Dirección de Obras Públicas. Respecto de aquellas observaciones que deben mantenerse, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo relativo al numeral 1, recinto de salud, en lo referido a que la inspección técnica de explotación se remite a consolidar las exenciones que son registradas por los médicos a través de interconsultas con las que son derivados los internos, sin que se presentaran antecedentes que acrediten que ésta, en su rol de fiscalización, realice validaciones sobre ellas, más allá de la consolidación que efectúa, la Dirección General de Obras Públicas deberá adoptar las medidas que permitan establecer que la información remitida por el ASA sea efectiva y por lo tanto, los indicadores asociados al máximo de atenciones fuera del recinto de salud penitenciario, no excedan las 50 establecidas en las bases de licitación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Asimismo, respecto al incumplimiento de las horas mínimas semanales en 9 especialidades de salud, otorgándosele un plazo adicional de 7 días máximo, luego de la semana de incumplimiento, la Dirección General de Obras Públicas deberá adoptar las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR