INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 3 - 14 MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA IRREGULARIDADES CONTRATOS PAVIMENTACIÓN - MAYO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136786

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 3 - 14 MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA IRREGULARIDADES CONTRATOS PAVIMENTACIÓN - MAYO 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA 
Número de informe3/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Rancagua, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°3, de 2014. En relación con lo anterior se da por subsanada la observación N°3, Sobre plazos, garantías y control del proyecto. A su turno, considerando que las medidas de control y regularización adoptadas e informadas por dicha Entidad Edilicia, resultan insuficientes para levantar las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, procede lo siguiente: Mantener las observaciones N°1, sobre la adquisición ID 2402-2-LP13 y el contrato de suministro; N°2, sobre contrato de ejecución de veredas; N°4, Materialidad empleada en la reposición de veredas; N°5, Medidas de Seguridad y Señalización; N°6, Sobre contenido de las bases administrativas de la licitación ID 2402-2-LP13 y N°7, Otras materias alegadas por el recurrente. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el Municipio deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes. Ajustar sus procedimientos licitatorios, teniendo para ello en consideración que, según prescribe el inciso segundo del artículo 4°, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente, o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas - entre otras - con la urbanización, la salud pública, la asistencia social, el deporte y recreación. Luego, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 8° de la ley N°18.695, establece que, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, mediante los procedimientos que allí se regulan, optando supletoriamente por la vía de los procedimiento regulador en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Dar cumplimiento a la exigencia de lo indicado en el numeral 2, del título VIII, de la Ordenanza Municipal de esa comuna, sobre Derechos de...

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