INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 31-2013 CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA SOBRE RECURSOS UTILIZADOS EN PASANTIA A FRANCIA - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135042

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 31-2013 CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA SOBRE RECURSOS UTILIZADOS EN PASANTIA A FRANCIA - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioCORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Número de informe31/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el presente documento, y considerando que la autoridad alcaldicia manifestó no tener mayores antecedentes que aportar en relación con lo expuesto, debe mantenerse la totalidad de las observaciones formuladas. Al respecto, esa jefatura superior deberá adoptar las medidas pertinentes que le permitan dar solución a cada una de las situaciones representadas, debiendo contemplar, al menos, las acciones que se indican a continuación:

  1. Conforme se expuso en los numerales 1.1 y 1.2 del Capítulo I, se verificó que la CMDS giró a nombre de don Francisco Daniels Rojas, el cheque mediante el cual transfirió la suma de $13.333.333, para la ejecución del convenio suscrito el 2 de enero de 2012, entre esa Corporación, la Asociación Pablo Neruda Siglo XXI y la lnstitution Notre Dame-Saint Jean UFA, sin dejarse constancia de los antecedentes legales de las dos últimas entidades, tales como el rol único tributario, dirección, y número de personalidad jurídica.:

    Asimismo, no fue acreditada la calidad de representante legal de dichas instituciones, atribuida al señor Daniels Rojas. En relación con lo anterior, corresponde que la Alcaldesa de Antofagasta ordene las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se verifique al momento de suscribir convenios que involucren la aplicación de recursos públicos, que las entidades sin fines de lucro con quienes se celebra o contrata, cumplan con los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente exige para la ejecución de actividades en el país. Asimismo, la CMDS debe implementar procedimientos que le permitan asegurar que los documentos de pago sean entregados o puestos a disposición de los beneficiarios autorizados para dichos efectos, con el objeto de mitigar el riesgo de que los recursos no se utilicen en los objetivos previamente definidos.

  2. Se advirtió que los fondos transferidos al señor Daniels Rojas no se habían rendido a la CMDS, y por ende, no se acreditó formalmente que los recursos fueron aplicados en los objetivos previstos, de acuerdo con lo descrito en el numeral 1.4 de este informe. Al respecto, corresponde que la autoridad edilicia exija la rendición de tales recursos, y en caso de no verificarse aquello, ejecute las acciones administrativas o judiciales que corresponda para lograr su reintegro, debiendo informar documentadamente a esta Contraloría Regional sobre su cumplimiento, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente...

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