INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 39-12 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DESTINO INMUEBLES SITUACION FINANCIERA Y PATRIMONIAL - NOVIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT |
Número de informe | 39/2012 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente:
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En los contratos de comodatos celebrados con el Club de Deportes Puerto Montt, la Asociación de Fútbol Viejos Cracks de Puerto Montt y Club de Rugby Los Lobos de Puerto Montt, la Municipalidad de Puerto Montt no sólo concedió el uso del establecimiento municipal, sino que además, su administración, actuación que no se ajusta a derecho, toda vez que, según establece el artículo 8°, inciso tercero de la ley N° 18.695, para efectos de conceder la administración de un inmueble municipal, las entidades edilicias necesariamente deben proceder a través de la correspondiente concesión de administración, lo que se otorgará, previa licitación pública, cuando el valor de los bienes involucrados exceda de 200 unidades tributarias mensuales, situación que concurre en el caso del terreno del Complejo Deportivo de Chinquihue, lo que deberá regularizar en el transcurso de 90 días hábiles. Además, el municipio no proporcionó a esta Entidad de Control los actos administrativos que aprueban tanto los contratos de comodato antes señalados, como el relacionado con el Club de rodeo chileno de Puerto Montt.
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La municipalidad no designó a un funcionario municipal para fiscalizar la administración del los recintos entregados en comodato a la Asociación de Fútbol Viejos Cracks de Puerto Montt y al Club de Rugby Los Lobos de Puerto Montt, según lo estipulaban los comodatos celebrados con las citadas organizaciones.
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La municipalidad no ha dado término al contrato de comodato celebrado con el Club de Tenis Puerto Montt, a pesar de que éste ha incumplido con la inversión comprometida en el plazo establecido de dos años. En tanto, respecto del comodato suscrito con el Club Deportivo Vicente Pérez Rosales, se verificó que parte de ese terreno se encuentra ocupado ilegalmente por un tercero, encontrándose actualmente el municipio en litigio con ese particular.
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La entidad edilicia no ha exigido a la Universidad de Los Lagos el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en virtud de un contrato de comodato suscrito con ella.:
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Las concesiones marítimas otorgadas mediante decretos N°s. 240, de 2001, y 344 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, no se encuentran vigentes, sin que la entidad edilicia haya requerido sus prórrogas. Además, no se ha materializado, en el caso de la primera, la construcción de un centro náutico de deportes y recreación, consistente en la instalación de una casa de botes con rampa, un atracadero, una rampa pública, un arrastradero y un varadero.
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La municipalidad, por decreto N° 5.965, de 2002, adjudicó a la empresa Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., la construcción, explotación y mantención de los citados estacionamientos subterráneos, por un plazo de 35 años, el cual...
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