INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 4-14 MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DE TERRENO EN COMODATO A ROTARY CLUB - ABRIL 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138530

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 4-14 MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DE TERRENO EN COMODATO A ROTARY CLUB - ABRIL 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Número de informe4/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que, debido a que el señor Alcalde de la Municipalidad de Copiapó no emitió respuesta al preinforme de observaciones, esta Contraloría Regional procede a mantener íntegramente las observaciones formuladas, debiendo adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar lo siguiente:

  1. En relación a la observación formulada en el numeral 1 a), sobre el contrato de comodato y su emisión y aprobación, relacionada con la aprobación del convenio por parte del concejo municipal sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de la ley N°18.695, la autoridad municipal deberá velar para que, en lo sucesivo, el cuerpo de concejales municipales pueda dar cumplimiento estricto a lo señalado en la Ley Orgánica Municipal.

  2. En cuanto a lo observado en el numeral 1 b), referida a la inspección técnica del contrato de comodato, ese municipio deberá informar a este Organismo de Control, en un plazo no superior a 60 días, sobre las acciones efectuadas por parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, como inspector técnico, ante las observaciones planteadas por este Órgano Fiscalizador.

  3. Respecto a lo descrito en el numeral 1 c), correspondiente al uso y el cobro del Rotary Club Copiapó Oriente del citado terreno cedido en comodato, esa entidad municipal deberá informar a esta Entidad de Control, en un plazo no superior a 30 días, sobre las acciones adoptadas ante el incumplimiento del contrato en comento, debiendo considerar las cláusulas de dicho convenio.

  4. Sobre lo observado en el numeral 2, relacionada con los gastos de cuidado y conservación y la instalación y...

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