INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 42-12 MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL SOBRE IRREGULARIDADES EN EJECUCION DE PROYECTOS - NOVIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137802

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL 42-12 MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL SOBRE IRREGULARIDADES EN EJECUCION DE PROYECTOS - NOVIEMBRE 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioGOBIERNO REGIONAL MAGALLANES
Número de informe42/2012
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

El alcalde de Ia Municipalidad de Timaukel en la época de la investigación, se negó a entregar la información requerida por este Organismo de Control para efectos de Ilevar a cabo la presente fiscalización, situación que vulneró los artículos , y , de la ley N° 18.575, y el artículo 131 de la ley N° 10.336, el cual confirma la primacia de esta Contraloría General en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, por lo que la investigación se basó, en lo principal, en la información aportada por el Gobierno Regional de Magallanes y Antartica Chilena y por la Subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativa, como también, en la obtenida del portal Mercado Público, respecto de los proyectos financiados por dichas reparticiones. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, las reparticiones fiscalizadas aportaron antecedentes e iniciaron acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de investigación especial N° 42, de 2012. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre los cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes:

  1. La Municipalidad de Timaukel deberá acatar las disposiciones contenidas en las leyes N° 19.886 y su reglamento, a los articulos , y 13 de la ley N° 18.575, al artículo 53 de Ia ley N° 18.695, y al artículo 56 de la ley N° 10.336, como también, a los artículos 15 y 16 de Ia resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, normas singularizadas en el cuerpo de este informe, por cuanto se constataron los siguientes hechos que daban cuenta de su inobservancia::

    1.1 Eventual entrega de información falsa al momento de postular para financiamiento público de la SUBDERE al proyecto "Ampliación Paradero de Buses Villa Cameron", por cuanto la obra a ampliar no se encontraba ejecutada, materia que será remitida al Ministerio Público para los fines pertinentes. 1.2 Procesos concursales readjudicados sin antecedentes que respalden los motivos para ello, ni para declararlos desiertos; licitaciones publicadas en plazos menores a los establecidos; actos administrativos que otorgaron segundas ampliaciones de plazo sin los fundamentos correspondientes; falta de publicación de antecedentes en el portal Mercado Público; omisión de la forma de evaluar factores objetos de medición en las...

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