INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-14 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO SOBRE ACOSO LABORAL Y OTRAS MATERIAS QUE AFECTARÍAN AL PERSONAL CONTRATADO POR LA MUNICIPALIDAD - MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132966

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 5-14 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO SOBRE ACOSO LABORAL Y OTRAS MATERIAS QUE AFECTARÍAN AL PERSONAL CONTRATADO POR LA MUNICIPALIDAD - MARZO 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Número de informe5/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. En relación con la eventual inhabilidad para ejercer un cargo público por el vínculo de parentesco entre el señor xxxx, coordinador del Centro Mohammed Vl y la Mezquita de Coquimbo, y la xxxx, encargada de la biblioteca del Centro Mohammed Vl, porque conviven sin estar unidos por un vínculo matrimonial, cabe señalar que, del análisis de los hechos a la luz de lo preceptuado en el artículo 54 de la ley N° 18.575, tal situación por sí sola no está comprendida dentro de las inhabilidades descritas en la ley.

  2. Sobre el probable acoso laboral que estaría ocurriendo en las dependencias del Centro Mohammed Vl y en la Mezquita de Coquimbo, atendido que los antecedentes aportados por el recurrente fueron insuficientes para determinar la efectividad de los hechos, este Organismo de Control se abstiene de pronunciarse sobre la materia.:

    No obstante, corresponde precisar que situaciones que pudieran constituir acoso laboral como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes, ello sin perjuicio que, dado que es la segunda denuncia que recae en la misma persona, la máxima autoridad de la Municipalidad de Coquimbo deberá ponderar ordenar una investigación sobre tales hechos. Por lo tanto, las medidas que adopte ese municipio sobre el particular, deberá informarlas fundadamente en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de recepción del presente informe, a esta Contraloría Regional.

  3. La Municipalidad de Coquimbo no ha autorizado mediante el correspondiente acto administrativo el sistema de control horario alternativo utilizado en el Centro Mohammed Vl y la Mezquita de Coquimbo. Razón por la cual, deberá decretar el fundamento que justifica en cada uno de los casos el uso de un sistema de control horario distinto del reloj biométrico con reconocimiento de la huella digital.

  4. La corporación deberá arbitrar las medidas administrativas a que dé lugar, e informar de ellas, con el objeto de implementar un sistema de control horario en el Centro Mohammed Vl y en la Mezquita de Coquimbo que garantice la veracidad e integridad de la información referida al cumplimiento de la jornada laboral, de conformidad a las obligaciones sobre la materia estipuladas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en los contratos de prestación de servicios suscritos por todas las personas que se...

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